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TCP

0696/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0696/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de cumplimiento

Expediente: 38132-2021-77-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 288 a 291 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Richer Quispe Quispe, Concejal contra Willma Palacios Palacios, Susana Lima Balboa, Moisés Marca Poma y Lourdes Paricahua Quispe, Concejales; y Nora Mamani Pillco, Concejal Suplente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido dela demanda

Por memoriales presentados el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 47 a 52 vta., y el de subsanación el 19 del mismo mes y año (fs. 64 a 65 vta.), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Directorio -cesante- del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi emitió Convocatoria a Sesión Ordinaria 13/2020, para el 9 de junio de 2020 a las 05:00, a objeto de tratar, entre otros puntos, la elección del nuevo Directorio del nombrado Concejo Municipal para la gestión 2020-2021, ello en cumplimiento de lo previsto por la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-, norma que amplió sus funciones como autoridades ediles hasta la posesión de las nuevas autoridades electas; no obstante, en dicha Sesión se vulneró esa Ley, así como el Reglamento del Concejo Municipal, conllevando a la omisión de la norma expresa y consiguiente conculcación de derechos y garantías constitucionales, al aprobar por "mayoría" la Resolución Municipal 023/2020 de 9 de junio, designando a Willma Palacios Palacios como Presidenta; Susana Lima Balboa como Vicepresidenta; y, Moisés Marca Poma como Secretario, todos del referido Concejo Municipal; por lo que, el acto de nombramiento del nuevo Directorio incumple y viola flagrantemente el art. 15.2 del aludido Reglamento.

Como afectados con la emisión de la citada Resolución Municipal, el 1 de julio de 2020 plantearon ante el Pleno del referido Concejo Municipal, recurso de control de legalidad establecido en el art. 77 del Reglamento mencionado, a objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal incumplida y abrogar la indicada Resolución Municipal, para ajustar de ese modo su contenido y efectos al marco legal vigente; sin embargo, dicho escrito no se insertó en el orden del día para su tratamiento, menos fue notificado con el resultado del recurso, denegándonos el reclamo de reencause a la legalidad.

El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, no cuenta con Carta Orgánica aprobada y vigente; por lo que, en observancia a su facultad legislativa prevista por el art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Reglamento Municipal es una norma que emana del Concejo Municipal emergente en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas por la propia Ley; en ese entendido, el citado Concejo Municipal legisló sobre la forma de elección de su Directorio.

El ámbito de aplicación de la Ley de Gobiernos Autónomo Municipales en su art. 2 prevé que, la misma sería aplicada por entidades territoriales autónomas que no cuenten con Carta Orgánica; por su parte, el art. 19.IV de la citada Ley, establece que los actos del Concejo Municipal deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el Reglamento General.

Por otro lado, al obtener la mayoría de los votos en las elecciones generales de 2015, corresponde a los Concejales del partido Frente por la Victoria ejercer la Presidencia y Secretaría del citado Concejo Municipal.

Las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a recurrir, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a ejercer la función pública, así como el principio de legalidad y a la garantía de seguridad jurídica.

Mediante memorial de subsanación aclaró que, la afectación estriba en que tiene el derecho de elegir y ser elegido, en este caso ser electo como Presidente del citado Directorio, la reclamación para dejar sin efecto la cuestionada Resolución Municipal fue efectuada por una sola vez, y que solo planteó esta acción de cumplimiento contra los Concejales que lesionaron sus derechos fundamentales.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210696/2021-S4Fuente oficial