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TCP

0696/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0696/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2023-S1 Sucre, 27 de junio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 46417-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 511/2021 de 18 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy en representación sin mandato de Jessica Murguía Lozano contra Héctor Ticona Renjifo, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 12 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y otros; el Juez de Instrucción Penal "1°" -siendo lo correcto el Segundo- de Riberalta del departamento del Beni mediante Auto Interlocutorio 05/2021 de 29 de enero, dispuso su detención preventiva en la Carceleta Pública "Las Palmas" de Guayaramerín; sin embargo, no obstante lo referido permanece detenida en la Carceleta Pública de Riberalta ambos del citado departamento.

El proceso se encuentra actualmente radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni y en la audiencia de 6 de diciembre de 2021, de la lectura de la parte considerativa de la Sentencia de primera instancia, se dispuso el traslado de los imputados que continúan con detención preventiva a los respectivos recintos de Trinidad y Guayaramerín, Resolución que fue de conocimiento de la autoridad demandada.

Ingresada la vacación judicial, con el fin de precautelar sus derechos en su calidad de madre de una niña de siete años, mediante memorial de 7 de diciembre de 2021, solicitó control jurisdiccional de los actos y la modificación de la medida cautelar, pero la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta del departamento del Beni no le recepcionó la solicitud porque no se había designado un Tribunal de Sentencia Penal de turno durante la vacación judicial, situación que debe ser explicada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento.

Se intentó acudir ante el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento del Beni para que ejerza el control jurisdiccional, pero no se habría remitido ante dicha autoridad el mandamiento de detención preventiva.

En consecuencia, mediante escrito de 8 de diciembre de 2021, solicitó al Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni, el cumplimiento de lo dispuesto en el juicio oral; sin embargo, en respuesta, por "resolución administrativa de 09.12.2021" (sic), se refiere que el cumplimiento de la pena, debe ser en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad, cuando ella ni si quiera ha sido notificada con la Sentencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera que fue lesionado su derecho a la "...dignidad de una persona privada de libertad..." (sic); citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar al demandado no prolongar su permanencia en la Carceleta Pública de Riberalta y trasladarla de inmediato a Guayaramerín conforme al mandamiento de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 18 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 30 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando los fundamentos señaló que al no haberse presentado "...uno de las autoridades notificados..." (sic) debe tenerse por cierto los hechos denunciados y aclara que su hija de siete años vive en Guayaramerín, donde requiere estar para que su hija pueda visitarla.

A las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, la accionante a través de su abogado refirió que fue trasladada de Guayaramerín a Riberalta para la audiencia de juicio oral que inició el 1 de noviembre de 2021, hasta que inició la vacación judicial.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Héctor Ticona Renjifo, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni, en audiencia informó que:

  1. a)En el juicio oral y público de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta de dicho departamento, determinó que la ahora accionante y los otros procesados que fueron trasladados de otros recintos, permanezcan en la Carceleta Pública de Riberalta hasta la conclusión del juicio oral;
  2. b)El 7 de diciembre del citado año, se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia condenatoria a treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena que en el caso de la accionante debe cumplir en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad; y,
  3. c)Finalmente, indicó que no se opone al traslado; sin embargo, la accionante debe tramitar ante la autoridad competente para el traslado a Guayaramerín, porque no puede proceder al traslado sin una orden judicial escrita.

Contestando lo referido por el tercero interviniente, señaló que no fue notificado con ninguna orden para proceder al traslado.

I.2.3. Intervención del tercero interviniente

Haider Echalar Justiniano, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de acción de libertad pese a su legal notificación cursante a fs. 14.

Milton Guillermo Centella Navía, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, en la audiencia de garantías, refirió:

  1. 1)Que dispusieron la permanencia de los acusados en Riberalta hasta la conclusión del juicio oral; por lo que, ya debieron ser trasladados a los lugares donde cumplen su detención preventiva, porque la lectura íntegra de la Sentencia se ha producido un día antes de la vacación judicial;
  2. 2)El Tribunal de Sentencia Penal al cual pertenece, mediante el auto de apertura de juicio, en el desarrollo del juicio y finalmente a la conclusión del juicio dando respuesta a una solicitud presentada de la accionante dispuso que la permanencia en Riberalta de los acusados -entre ellos la accionante- era solo hasta la conclusión del juicio; y,
  3. 3)Los plazos se encuentran paralizados por la vacación judicial conforme a la Circular de Sala Plena 21/2021 de 9 de noviembre.

Ante las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, el tercero interviniente refirió que por la vacación judicial ha remitido sus causas en las que ejerce como Juez de Sentencia Penal al Juzgado de Sentencia Penal de nueva creación a cargo de Jimmy Abdon Calle Mamani; empero, desconoce si se remitió el proceso de la accionante porque está de vacación y el Tribunal está compuesto por otros dos jueces más.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 511/2021 de 18 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente:

  1. i)Respecto a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni ordenándoles, que emitan nueva circular complementando qué Tribunal de Sentencia Penal se queda de turno o en su caso especificando a qué Tribunal le corresponde acudir a la accionante;
  2. ii)En cuanto a Héctor Ticona Renfijo, Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento mencionado, le ordenó revisar el Auto de Apertura de Juicio, que indica el traslado de los sindicados en tanto dure el juicio oral; por tanto, habiendo concluido el mismo, deberá devolver a la impetrante de tutela a su lugar de origen donde cumple la detención preventiva; vale decir, a Guayaramerín; y,
  3. iii)Recomienda a Milton Guillermo Centella Navía, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta de igual departamento, para que coordine y gestione ante el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y éste a su vez le haga conocer qué Tribunal se encuentra de turno para poder dar una copia del Auto de Apertura de Juicio que establecía que el traslado era simplemente momentáneo.

Decisiones asumidas bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La ahora accionante debe cumplir su detención preventiva en la Carceleta Pública "Las Palmas" de Guayaramerín, conforme al mandamiento de detención preventiva;
  2. b)La demandante de tutela fue trasladada a Riberalta para el desarrollo del juicio oral, que habría concluido el 6 de diciembre de 2021; y,
  3. c)En el entendido de que también se demandó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, revisada la Circular de Sala Plena 21/2021, no existe un Tribunal de Sentencia Penal de turno, a efectos de ejercer el control jurisdiccional de los detenidos preventivos como lo es la accionante, dejándola en completa indefensión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Corre certificado de nacimiento de AA nacida el 21 de septiembre de 2013, hija de Jessica Murguía Lozano -ahora accionante- (fs. 18).

II.2. Cursa Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares 05/2021 de 29 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido contra Jessica Murguía Lozano y otros por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, dispuso la detención preventiva de la prenombrada en la Carceleta Pública "Las Palmas" de Guayaramerín del citado departamento, a cuya consecuencia se emitió el mandamiento de detención preventiva de la misma fecha (fs. 19 a 22 vta.).

II.3. Consta Circular de Sala Plena 21/2021 de 9 de noviembre, pronunciada por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni; el cual, establece el rol de turnos de la vacación judicial colectiva de la gestión 2021 a partir del 7 al 31 de diciembre de 2021, en el cual no establece ningún Tribunal de Sentencia Penal que se quede de turno (fs. 15 a 17 vta.).

II.4. Jessica Murguía Lozano, mediante memorial suscrito el 7 de diciembre de 2021, solicitó al Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni que se cumpla su traslado a la Carceleta Pública "La Palmas" de Guayaramerín, como se tendría dispuesto en el juicio; lo que mereció el proveído de 9 de igual mes y año, a través de la cual Héctor Ticona Renjifo, Director de la Carceleta Pública de Riberalta, le señaló que fue sentenciada a la pena de treinta años de presidio que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad; sin embargo, y mientras se ejecute su Sentencia podía tramitar su traslado ante la autoridad competente (fs. 3 al 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la "...dignidad de una persona privada de libertad..." (sic); toda vez que, conforme a lo dispuesto por Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares 05/2021 y mandamiento de detención preventiva de la misma fecha ella debe cumplir su detención preventiva en la Carceleta Pública "Las Palmas" de Guayaramerín, localidad donde vive su hija menor de siete años; sin embargo, el Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento del Beni la mantiene privada de libertad en la carceleta que se encuentra a su cargo; por otra parte el Tribunal Departamental de Justicia del Beni no designó un Tribunal de Sentencia Penal de turno que asuma el control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue; por lo que, la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta no le recepciona sus solicitudes para el control jurisdiccional; razón por la cual, solicita se le conceda la tutela, ordenando al demandado no prolongar su permanencia en la Carceleta Pública de Riberalta y trasladarla de inmediato a Guayaramerín conforme al mandamiento de detención preventiva.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios

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