Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 41646-2021-84-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2021 de "18" de junio -lo correcto es 30-, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato Filomena Aruquipa Trujillo por el menor FF contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el supuesto delito de violación seguido por el Ministerio Público, contra su hijo menor FF, la parte accionante en mérito al art. 194 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) presentó un escrito con la suma "SE APERSONA EN DEFENSA DEL MENOR FJTA" (sic) solicitando expidan, en vigencia del teletrabajo y por medio digital, el inicio de investigación, imputación y la aplicación de medidas cautelares o socioeducativas; e invocó la excepción de principalidad, en resguardo del derecho a la vida de su hijo, al pertenecer a un grupo vulnerable, debido al delicado estado de salud del mismo, pidiendo igualmente la aplicación del principio de iura novit curia y el control de convencionalidad, conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la modificación de las medidas cautelares aún de oficio, solicitando la hospitalización domiciliaria en la localidad de Caranavi del departamento de La Paz; asimismo, pidió se aplique en todo momento la duda y en protección del derecho a la vida de cualquier justiciable, se oficie al médico forense del Instituto de Investigación Forense (IDIF), efectúen valoración médico legal a su hijo y sea con los recaudos y oficios a expedirse en la vía virtual dado el teletrabajo.
Finalmente, y en mérito a la minoridad de FF y el riesgo del abogado patrocinante de contagiarse con COVID-19, a fin de evitar indefensión se aplique el teletrabajo y envío de la documentación vía formato digital, con prescindencia de firma autógrafa a tinta y sello original del abogado, conforme determinó la .
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