Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36991-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 264 vta. a 267 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Lijerón Paz en representación legal de Samir Fahmy Abdou Fahmy contra Mirian Rosell Terrazas y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera; y, Erwin Jiménez Paredes, ex Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 18 de agosto de 2020, cursantes de fs. 226 a 243; y, 246 a 247, el accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió un lote de terreno ubicado en el km 9 1/2 sobre la carretera antigua a Cochabamba, zona "...sub-este..." (sic) de la localidad de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de "...3. 6708 hectáreas..." (sic) e inscrito el 14 de enero de 1988 en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a "...fojas 63, Nº 63..." (sic), Libro Primero, bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0001370, procediéndose a efectuar los trámites respectivos en 1999, siendo aprobada como una urbanización cerrada denominada "La Orquídea"; sin embargo, mientras ejercía la posesión pacífica y realizadas las mejoras correspondientes a su terreno, ingresó un grupo de loteadores tomando posesión del mismo, dando lugar al inicio de un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria contra los denunciados; consiguientemente, más adelante inició proceso de interdicto de recobrar la posesión contra los avasalladores, y obteniendo un resultado en su favor, logró la emisión de una orden de lanzamiento o desapoderamiento contra los demandados, entre los cuales se encontraba Romer Germán Balcázar Lara -ahora tercero interesado-, determinación que no se ejecutó por burocracia en las actividades judiciales y las "chicanerías" de los demandados; a pesar de ello, en agosto de 2014, fue demandado por el hoy tercero interesado mediante un proceso de regularización de derecho propietario, en el cual, al indicarse domicilios que no eran los correctos, se procedió a citarlo por edictos de prensa, enterándose así del estado avanzado de ese proceso, perdiendo la oportunidad de contestar la referida demanda. Habiéndose demostrado en toda etapa del señalado proceso que la posesión del ahora tercero interesado se vio perturbada y cuestionada, se dictó la ilegal Sentencia 06/19 de 1 de febrero de 2019, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del citado departamento, dándole la razón al mencionado, cuando se demostró que fue un loteador.
Interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 06/19, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 429 de 26 de noviembre de 2019, en el cual no se efectuó una valoración del expediente, limitándose a señalar argumentos de manera superficial sin verificar los errores y observar los actuados y formalidades de un proceso de esa magnitud, ya que se debió realizar un análisis profundo, y en primer lugar que se cumplan los requisitos y formalidades del debido proceso; puesto que, el ahora tercero interesado no cumplió el principal requisito, como es el estar en posesión pacífica continuada y sin perturbación, en razón a que, lo demandó como avasallador llamado a desocupar el inmueble; pretendiendo éste regularizar un lote de terreno que siempre estuvo en conflicto de desalojos e incluso se demostró la existencia de personas que falsificaron documentación para poder inscribir en la Oficina de DD.RR.; sin embargo, la prueba de descargo no fue valorada, tampoco los argumentos expuestos en dicho recurso.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 56, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 429 de 26 de noviembre de 2019, y en definitiva la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoque la Sentencia 06/19 de 1 de febrero de igual año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 260 a 264 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Mostrando 20 de 100 parrafos.