Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular
Expediente: 37804-2021-76-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Edgar Soto Sivila, Gerente General Ejecutivo de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "EPSA MUNICIPAL DE COPACABANA" del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra Andrés y Víctor, ambos, Yanarico Asturillo, Mallku y Quillquiri Qamani, respectivamente; Nicanor Apaza Ramos, Sullka Mallku; Ricardo Arhuata Apaza, Jaljir Qamani; Eugenia Tarqui Choque, Thaki Qamani; Juana Rodríguez de Arhuata, Yapu Qamani Yapani; y, Pascual Tarqui Saravia, Quilqiri Qamani, de la comunidad originaria de Viluyo, Primera Sección de la provincia Manco Kapac, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 14 vta., y de subsanación de 16 de diciembre de igual año (fs. 30 a 32) el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En atención a la invitación formulada mediante nota de 24 de septiembre de 2020, el 8 de octubre de igual año, se constituyeron en la comunidad de Viluyo primera sección de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, habiendo sido sorprendidos por la policía originaria del lugar que les manifestó que en la reunión pactada se abordarían tres puntos a tratar como solución a un supuesto registro ante la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS).
Durante el desarrollo de la señalada reunión, se supo de que tanto los comunarios como las autoridades originarias del lugar, habrían tenido conocimiento de un Decreto Supremo (DS) de 1947, referido a la expropiación de las vertientes ubicadas en la comunidad de Viluyo, que hubiese sido ejecutada por la entonces Alcaldía Municipal, habiéndoseles explicado y aclarado que dicha norma no constituía un Decreto Municipal y que; por el contrario, había sido emitida por el nivel central del Estado.
No obstante lo antes señalado, y en mérito a reuniones que se supo habían sostenido las autoridades originarias con el Comité de Aguas y el Comité Cívico, en las cuales los desinformaron, indicándoles que el registro de las vertientes de Wallakeri en la AAPS implicaba que EPSA Municipal adquiría el derecho propietario sobre la misma, determinaron el cierre de la válvula de paso de agua que alimenta a la planta potabilizadora de la empresa municipal señalada; decisión que fue materializada el 9 del mismo mes y año, impidiéndose en consecuencia, desde entonces hasta la fecha de interposición de la acción de defensa que se revisa, que la referida empresa, contara con el líquido elemento para su procesamiento de potabilización y posterior distribución a la población de Copacabana, privándose a esta del consumo de agua potable.
Finaliza manifestando que los ahora demandados; así como, los comunarios de Viluyo, luego de varias intervenciones, a efectos de solucionar el conflicto, pusieron tres condiciones:
- a)Autorizar el cierre de la válvula de curso de agua que alimenta a la planta de tratamiento de EPSA;
- b)Retirar el registro ante la AAPS sobre la vertiente del ojo de Wallekeri; y,
- c)Recolectar el agua de Cusijata y Sopocachi y luego de ello, recién se abriría la llave de paso del conducto de agua de Wallekeri.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela impetrada denunció la lesión de los derechos de acceso al agua, a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado; a la vida, a la salud, a los derechos de los niños; citando al efecto los arts. 35, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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