Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32874-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución "09/2020" de 21 de enero, cursante de fs. 196 a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Portugal Dorado en representación legal de Delia Velarde Rodríguez de Jaime contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 144 a 155 vta., la accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del concluido proceso de saneamiento del predio denominado "Cotoca", por Resolución Administrativa (RA) RA-CS 0183/2017 de 1 de noviembre, le fue adjudicado parte del mismo con una superficie de 969.2765 ha y se declaró tierra fiscal la superficie restante de 1575.4037 ha, de la que se dispuso su desalojo; al ser dicha Resolución Final atentatoria a sus derechos, interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 059/2019 de 12 de junio.
El referido fallo agroambiental:
- a)Omitió pronunciarse en el fondo respecto a su denuncia en sentido que la RA RES-ADM 153/99 de 14 de octubre, Resolución Modificatoria y Determinativa de Área de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN-B-0001/2002 de 31 de mayo, RA RCS-002/20002 de 4 de junio y Resolución Instructoria RCS 0008/2002 de 12 de diciembre, fueron puestas a su conocimiento, recién a momento de realizar el Informe de Adecuación Procedimental al Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; limitándose a señalar los demandados que la inexistencia de las referidas resoluciones no implicaría vulneración de norma agraria alguna; hecho que constituye incongruencia omisiva;
- b)La respuesta otorgada por las Magistradas a los reclamos de levantamiento de la Ficha catastral al margen de la Guía del Encuestador Jurídico y omisión de levantamiento de información georeferenciada; fueron respondidas sin base legal alguna, afirmando erradamente que sus argumentos serían genéricos, que debió dar cumplimiento a ciertos requisitos y que le correspondía a la actora la demostración de la lesión de derechos; accionar con el cual los demandados obraron de manera evasiva y al margen del control de legalidad y la revisión del proceso de saneamiento a que les obliga la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo; por lo que, correspondía sancionar con nulidad el proceso por incumplimiento de leyes obligatorias en materia agraria; y,
- c)Se realizó una interpretación absurda, ilógica y arbitraria del art. 33 inc. b) - b4 del DS 24784, en relación al art. 263 del DS 29215 de 31 de julio de 1997, en vulneración del debido proceso administrativo y los principios de certeza e informalismo, al señalar falazmente que se trataría una cláusula abierta y que a objeto del cumplimiento de lo encomendado por el art. 65 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, estaría permitida la contratación de la empresa KAMPSAX para la prestación de servicios en la etapa de pericias de campo, siendo que dicha actividad es propia del INRA; hecho que observó en el proceso de saneamiento, puesto que recién con la vigencia del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, se posibilitaba la tercerización de dicha actividad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, e interpretación de la norma agroambiental; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental S1ª 059/2019 y se emita nueva resolución debidamente fundamentada motivada que responda a todos los puntos impugnados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 195 vta., encontrándose presentes la parte accionante, las autoridades demandadas a través de su representante legal y el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:
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