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TCP

0698/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0698/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2021-S1 Sucre, 23 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad

Expediente: 37441-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 76 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Ríos Filipps en representación sin mandado de Piter Melcho Herbas y Wilber Domínguez Miranda contra Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 33 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio contra Piter Melcho Herbas y Wilber Domínguez Miranda, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, cumplen detención preventiva desde el 17 de marzo de 2020; posteriormente, fueron beneficiados con la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

El 7 de diciembre de igual año, presentó memorial solicitando la modificación de medidas sustitutivas, del cual mereció decreto de 8 de similar me y año emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, quien ha señalado que: "...SE HA PRESENTADO ACUSACIÓN FORMAL CONTRA LOS IMPUTADOS, EL CUAL HA SIDO REMITIDO ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LA LOCALIDAD DE BUENA VISTA (...), EN MERITO A ELLO NO HA LUGAR A CONSIDERAR EL MEMORIAL QUE ANTECEDE, QUE DEBE SER PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL..." (sic). Es decir, que dicha solicitud fue rechazada, cuando en realidad el expediente original en su integridad, se encuentra en el despacho del referido Juez, faltando a la verdad sobre su remisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene inmediatamente señalar día y hora de audiencia de para considerar la modificación de la medida sustitutiva a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2020, según acta cursante de fs. 73 a 75, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, se ratificaron en los términos expuestos en el memorial de esta acción tutelar y ampliando su contenido, manifestaron:

  1. a)Las , y , refieren en cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante que no hayan sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de ley ni presentado su informe no obstante de su legal citación, lo que determina la procedencia del recurso;
  2. b)Sus abogados se apersonaron al juzgado y advirtieron que el expediente en cuestión se encuentra aún en dicho juzgado; es decir, que la autoridad judicial demandada está faltando a la verdad, ya que aún no fue remitido ni radicado en el Tribunal de Sentencia como lo ha referido; y,
  3. c)Por otro lado, las y , señalan que ante la presentación de acusación formal y remitida la misma, mientras no haya sido radicada por el Juez o Tribunal, el juez titular de la causa tiene la potestad de resolver y tramitar la solicitud de modificación, extremo que omitió la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de acción de libertad señalada, asimismo no hizo llegar su informe pese a su legal notificación, cursante a fs. 37

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