Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36673-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 115 vta. a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandro Rodríguez Layme contra Esther Estrella Montaño Ocampo y Limberg Mamani Flores, Jueza y Secretario, respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 48 a 51, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 8 de febrero de 2020, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; asimismo, conminó al Fiscal de Materia codemandado a presentar informe de avance de la investigación cada tres meses y requerimiento conclusivo en el plazo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
Concluido el plazo de los seis meses, en dos oportunidades solicitó verificativo de cesación de la detención preventiva; mismos que no se llevaron a cabo, porque no tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional y no le permitieron ver la conminatoria de la fecha citada, además, dicha conminatoria de vencimiento de la etapa preparatoria debió ser proyectada -hasta el 8 de agosto de 2020- por el Secretario codemandado; empero, lo hizo el 11 del mismo mes y año, incumpliendo así el deber que tenía de controlar a través del sistema informático de gestión de causas, los plazos procesales e informar de estos a la aludida autoridad judicial, antes de su vencimiento.
La Jueza demandada emitió el Oficio 510/2020 de 11 de agosto, conminando al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que en el plazo de cinco días pronuncie la correspondiente resolución conclusiva; siendo notificado este el 17 de igual mes y año; así también, el Fiscal de Materia demandado presentó solicitud de ampliación de la etapa preparatoria el último día del plazo de la conminatoria y el 26 del mismo mes y año, de su detención preventiva por dieciocho meses, contrario al Auto Interlocutorio 12/2020 de 8 de febrero, que determinó esa medida cautelar; estando indebidamente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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