Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de cumplimiento
Expediente: 40461-2021-81-ACU Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0001/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 53 a 57, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Leonor, Juan Dionisio y Víctor Olegario todos Salvatierra Pozo contra Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de abril de 2021, que cursa de fs. 20 a 23 vta. y el de subsanación presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 31 a 32) los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2019, presentaron memorial al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, planteando formalmente oposición al trámite iniciado por Venancio Grageda Jaldín, relativo a Regularización de lote sin aprobación previa y Regularización de Plano Arquitectónico de edificaciones menores o iguales a cuatro plantas, ingresado el 3 de septiembre de 2018, signado con el número 2018-21247; al mismo tiempo solicitaron fotocopias legalizadas de los documentos del expediente administrativo de dicho trámite; solicitud que de manera indebida y sin fundamento les fue negada; es así que, nuevamente presentaron memorial el 18 de noviembre de 2019, reiterando su pedido de paralización del mencionado trámite administrativo y de extensión de fotocopias legalizadas, adjuntando además como prueba una copia del certificado de defunción del nombrado Venancio Grajeda Jaldín, acreditando que falleció a los ochenta y un años de edad, el 15 de septiembre de 1984, señalando que esa circunstancia, obligaba a los servidores públicos de dicho ente municipal, de realizar actos previos para corroborarla y en su caso interponer la correspondiente denuncia por el delito de uso de instrumento falsificado, para no incurrir en la figura penal de incumplimiento de deberes; por lo que, pidió que se emita una resolución o acto administrativo equivalente, que responda al derecho de petición.
En 4 de diciembre de 2019, fueron notificados con el informe suscrito por Claudia Maldonado Godoy, Jefe del Departamento de Control de Edificaciones y por Brian Bustinza Ali, Consultor en Línea, Profesional 1, Abogado 1, dirigido al Secretario Municipal de Atención de Servicio Ciudadano; por el cual, se rechazó las solicitudes interpuestas; informe que lo consideraron como un acto administrativo de rechazo a su solicitud, a cuya consecuencia, en observancia de la previsión contenida en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, interpusieron recurso de revocatoria a través del memorial presentado el 17 de diciembre del indicado año, con la exposición y fundamentación pertinente, pidiendo que la autoridad competente para resolver dicho recurso, revoque la denegatoria a su pedido de paralización del trámite presentado presuntamente por el fallecido Venancia Grageda Jaldín y se les franquee las fotocopias legalizadas de dicho trámite; en respuesta, el 21 de febrero de 2020, fueron notificados con la Resolución Administrativa Municipal M.P. 001/2020 de 17 de enero, suscrita por el Secretario Municipal de Servicios al Ciudadano, confirmando los informes D.C.E. 1466 de 24 de septiembre de 2019 y D.C.E. 1996/19 de 29 de noviembre de igual año, sin pronunciarse en absoluto sobre los fundamentos, normativa y jurisprudencia expuesta en su recurso, constituyéndose en una resolución arbitraria e ilegal que incurrió en incongruencia omisiva; motivo por el cual, dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 66 de la Ley 2341, plantearon recurso jerárquico mediante el memorial de 5 de marzo de 2020, bajo los mismos fundamentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de revocatoria, solicitando que el Alcalde de la referida entidad municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), revoque la negativa de paralizar el trámite administrativo 2018-21247 antes referido y se les extienda las fotocopias legalizadas del expediente correspondiente a dicho trámite.
Después de transcurrido el plazo de noventa días para resolver el recurso jerárquico establecido por el art. 67 de la LPA, el 2 de febrero de 2021, presentaron un memorial solicitando la revocación del acto administrativo por vencimiento de plazo, argumentando que al vencimiento de dicho plazo, computable a partir de la interposición del recurso, opera el silencio administrativo positivo; es decir, la revocación del acto recurrido, pidiendo que se proceda a la paralización del trámite, cuyo rechazo dio curso a los recursos de revocatoria y jerárquico, además de disponer que se le entreguen las fotocopias solicitadas.
Habiendo agotado el procedimiento administrativo y ante la renuencia tácita del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora demandado-, de cumplir con la disposición contenida en el parágrafo II del art. 67 de la LPA, interponen la presente acción de cumplimiento.
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
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