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TCP

0698/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0698/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S3 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42399-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 003/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 113 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fernanda Peña Herrera, Viviana Vaca Roca, María René Parada Suárez, Jorge Luis Ballesteros Choque, y Vicente Taboada Azurduy contra Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 38, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Fernanda Peña Herrera, ingresó a trabajar el 8 de marzo de 2016, en el cargo de Técnico I; Viviana Vaca Roca, desde el 5 de febrero de igual año, ocupaba el cargo de Secretaria Ejecutiva; María René Parada Suárez, desempeñó funciones a partir del 24 de noviembre de 2020, como Técnico I; Jorge Luis Ballesteros Choque desde el 11 de enero de 2013, en el cargo de Técnico I; y, Vicente Taboada Azurduy trabajó a partir del 3 de febrero de 2021, como Técnico I, todos en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, desde que fueron nombrados como miembros de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la citada entidad municipal comenzaron sus problemas; puesto que, el 12 de mayo de 2021, fueron despedidos sin causa justa alguna ni proceso administrativo o judicial, motivo por el cual a través de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz presentaron una denuncia y solicitaron su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, el indicado Gobierno Autónomo Municipal no se apersonó a la señalada Jefatura Departamental para explicar los motivos de la desvinculación laboral que sufrieron sus personas.

Ante esa situación, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021 de 7 de junio, disponiendo su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, reponiendo sueldos devengados y demás derechos que les correspondían por ley a partir de su notificación, efectuándose la misma al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz el 15 de junio de 2021; sin embargo, desde esa fecha recurrieron a diferentes oficinas en busca de una respuesta, recibiendo el mismo pronunciamiento "...se está procesando su reincorporación..." (sic); es así que, en virtud a las dilaciones indebidas que sufrieron nuevamente acudieron a la indicada Jefatura Departamental, emitiéndose el Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación INF. VERF./04/2021 de 6 de julio, por el cual el Inspector de la Jefatura Regional de Montero de ese Ministerio, refirió que no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a la seguridad social vinculado a la salud; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021 de 7 de junio; y,
  2. b)El pago de salarios y derechos laborales devengados desde el momento de su retiro hasta la restitución de sus cargos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:

  1. 1)Los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz están organizados en sindicatos y una vez cumplidos los requisitos legales se emitió la Resolución Administrativa (RA) 033/2021 de 6 abril, que reconoció a la Directiva del Sindicato de la referida entidad municipal, por ese motivo la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021, siendo el cumplimiento de la misma el aspecto central del presente caso;
  2. 2)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, respectó al fuero sindical estableció que el razonamiento a ser utilizado es el de la ;
  3. 3)El mencionado Gobierno Autónomo Municipal planteó un recurso jerárquico contra la citada Conminatoria; sin embargo, aún no fue resuelto y conforme a la Ley "341" la única manera en que los actos administrativos sean revocados es a través de un recurso de revocatoria o jerárquico, en el presente caso ningún recurso de impugnación dejó sin efecto esa Conminatoria;
  4. 4)No tiene relevancia si sus personas serían profesionales o no, lo que importa es el cargo que ocupaban en la referida entidad municipal; puesto que, de acuerdo a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, no fueron designados como servidores públicos de libre nombramiento, es decir que están amparados por la Ley General del Trabajo; y,
  5. 5)El Alcalde ahora accionado en la audiencia de consideración de la acción tutelar, se refirió al fuero sindical en el despido de un trabajador previo proceso; empero, contra sus personas no se instauró proceso alguno y que por un tema de reestructuración se pronunciaron los memorandos de despido, entendiéndose aquello como una libre decisión por parte de dicho Alcalde.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 95 a 97 vta., así como en audiencia manifestó que:

  1. i)El 23 de julio de igual año, fue notificado con la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 067/2021 de 13 del mismo mes, la cual confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021, ante ello el 9 de agosto del indicado año, formuló recurso jerárquico contra esa decisión; sin embargo, "hasta la fecha" -de interposición de la acción tutelar- no se resolvió dicho recurso, vulnerándose el principio de inmediatez;
  2. ii)La RA 033/2021 reconoció a los accionantes como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero desde el 18 de marzo de 2021 hasta el 17 de ese mes de 2023; empero, su autoridad planteó el recurso de impugnación correspondiente, que tampoco cuenta con una respuesta;
  3. iii)Los accionantes de acuerdo a su carpeta personal son profesionales, por lo que no se encuentran amparados dentro de la Ley General del Trabajo y la Ley 321, ya que fueron nombrados como servidores públicos de libre nombramiento, obedeciendo a una invitación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); en ese sentido, el despido no merecía ninguna justificación;
  4. iv)En el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz nunca existió un sindicato de trabajadores, encontrándose todos los dependientes en una misma categoría;
  5. v)Por un tema de jurisdicción la Jueza de garantías no tiene competencia para dictar una resolución en el presente caso;
  6. vi)La citada entidad municipal no vulneró ningún derecho de los accionantes, siendo la finalidad de los nombrados causar un daño económico a la referida entidad municipal; puesto que, al saber del cambio de gestión "...se dan un memorándum de técnico..." (sic), pasando "profesional a técnico"; y,
  7. vii)Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 41.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 113 a 119, concedió la tutela solicitada, y dispuso que el Alcalde hoy accionado dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021, ordenando:

  1. a)Reincorporar inmediatamente a los accionantes a su fuente de trabajo en el mismo cargo que ocupaban al momento de la desvinculación; y,
  2. b)El pago de sueldos devengados desde la culminación de la relación laboral hasta su efectiva reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
  3. 1)Las y , crearon un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para determinar si el retiro del trabajador es justificado o no; asimismo, dispusieron que el empleador podrá acudir a la jurisdicción ordinaria con la finalidad de demostrar la ilegal o indebida conminatoria;
  4. 2)Los accionantes acreditaron que al momento de la desvinculación se encontraban bajo la protección del fuero sindical, la cual para ser dejada sin efecto debe contar con un proceso de desafuero que en el caso concreto no ocurrió;
  5. 3)Se evidenció la inobservancia del carácter vinculante de la citada Conminatoria por el Alcalde ahora accionado y que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar persistió su negativa de reincorporar a los accionantes a sus fuentes de trabajo;
  6. 4)Con relación a la supuesta irregular formación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero que mencionó el referido Alcalde, no corresponde que esos hechos sean demostrados en la jurisdicción constitucional, teniendo expedita la jurisdicción ordinaria para hacerlo. De igual manera, el citado Alcalde no probó la existencia de procesos de desafuero sindical o de una legal desvinculación de los accionantes; y,
  7. 5)Los dirigentes sindicales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, gozan del fuero sindical, quienes no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su mandato conforme lo dispuesto por el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, y el Alcalde hoy accionado de considerar que los accionantes cometieron alguna falta laboral debió actuar de acuerdo al art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, ese requisito no fue cumplido por la indicada autoridad, y de no suceder aquello los accionantes acceden a las prerrogativas que les concede el fuero sindical.

En vía de complementación y enmienda, el Alcalde hoy accionado a través de su abogado, solicitó a la Jueza de garantías que se pronuncie con relación a los títulos profesionales con los que cuentan los accionantes; puesto que, al ser servidores públicos provisorios no están protegidos por la Ley General del Trabajo, sino se encuentran bajo el Estatuto del Funcionario Público.

En merito a esa solicitud, la Jueza de garantías mediante Auto 005/2021 de 23 de agosto, cursante a fs. 119 vta., señaló que se encuentran establecidos los límites de la jurisdicción constitucional con relación a la reincorporación laboral, teniendo el Alcalde ahora accionado las vías correspondientes en la instancia laboral o administrativa para dilucidar las mismas, motivo por el cual rechazó la petición.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante RA 033/2021 de 6 de abril, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero, conformado por María Fernanda Peña Herrera, Secretaria General; Viviana Vaca Roca, Vocal; María René Parada Suárez, Secretaría de Culturas; Jorge Luis Ballesteros Choque, Secretario de Organizaciones; y, Vicente Taboada Azurduy, Delegado de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz; -ahora accionantes-, entre otros (fs. 17 y vta.).

II.2. Cursan Memorandos RMP 011/2021-R; RMP 035/2021-R; RMP 043/2021-R; RMP 044/2021-R; y, RMP 067/2021-R, todos de 11 de mayo, emitidos por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, los cuales señalaron que por motivos de restructuración administrativa se agradecieron los servicios prestados por los accionantes en la referida entidad municipal (fs. 3, 5, 9, 13 y 16).

II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021 de 7 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz que proceda a la inmediata reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan, a partir de su notificación (fs. 19 a 21), realizándose esa notificación a la citada entidad municipal el 15 de junio de 2021 (fs. 18).

II.4. Por Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./04/2021 de 6 de julio, el Inspector de la Jefatura Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que los accionantes no fueron reincorporados a sus fuentes laborales, incumpliéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021 (fs. 22 a 23).

II.5. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante la Jefatura Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero -hoy accionado- interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 067/21 de 13 de julio de 2021, la cual "...CONFIRMA TOTALMENTE, la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM N° 055/2021..." (sic [fs. 64 a 67]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a la seguridad social vinculado a la salud; puesto que, mediante Memorandos RMP 011/2021-R; RMP 035/2021-R; RMP 043/2021-R; RMP 044/2021-R; y, RMP 067/2021-R, todos de 11 de mayo, fueron desvinculados de su fuente laboral sin causa justa, sin proceso administrativo o judicial, motivo por el cual acudieron ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/FRC/CONM 055/2021 de 7 de junio, que determinó la inmediata reincorporación de los accionantes a los mismos cargos que ocupaban, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan a partir de su notificación; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, conforme se tiene del Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./04/2021 de 6 de julio.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

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