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TCP

0698/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0698/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 42394-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 123/21 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 129 vta. a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osman Vaca Eguez contra Max Jhonny Fernández Saudedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 85 a 97, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó durante dos periodos en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. El primer periodo con una duración desde 1979 hasta 1996; y el segundo desde el 28 de agosto de 2005 hasta el día de su retiro que se produjo el 28 de mayo de 2021.

Agregó que el último cargo que venía ocupando en el momento de la desvinculación fue de Asesor "C" con el ítem 688, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 28 de mayo de 2021.

El 27 de abril de 2006 presentó una carta dirigida al entonces Alcalde del referido ente municipal, haciendo conocer la situación de enfermedad y discapacidad de su hija, a la que adjuntó documentación correspondiente para su verificación; a efectos de se le aplique la inamovilidad laboral.

No obstante lo señalado, a través de Comunicación Interna CI. 215/2019 de 18 de abril, la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del ente edil, le pidó que presente documentación actualizada referente a la discapacidad de su hija para que así pueda seguir gozando del derecho a la inamovilidad laboral; solicitud que cumplió el 2 de mayo de 2019; sin embargo, pese a haber hecho conocer el grado de discapacidad intelectual de su hija, la medicación consumida por ella, el Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Santa Cruz, procedió con la desvinculación de su fuente laboral, emitiendo el Memorándum 361re/2021 de 28 de mayo. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, a la vida y a la salud, citando al efecto, los arts. 15.I, 18, 46.I; 48.I,II,III,IV; 70.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene:

  1. a)La reincorporación inmediata a su fuente laboral con el mismo nivel salarial que ocupaba;
  2. b)Se disponga la cancelación de la remuneración de los salarios devengados por el tiempo transcurrido desde su despido; y,
  3. c)Se condene con costas procesales y se declare responsabilidad civil contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 129, presentes la parte impetrante de tutela asistida de su abogado, y el representante legal de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolas, refirió que su hija presenta retraso mental con una discapacidad del 66%, enfermedad que data desde 1997, cuando se le identificó el problema de salud a los once meses de nacida; por lo que, desde su nacimiento hasta el día de presentación de esta acción de amparo constitucional, se encuentra bajo su cuidado y tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia, a través de su representante legal; manifestó que, la inamovilidad laboral no alcanza a los funcionarios de libre nombramiento, indistintamente si estos son discapacitados o tienen dependencia en su familia a uno de sus miembros, debido a que no atravesaron por un proceso administrativo de selección previa y tratarse de puestos laborales de confianza o asesoramiento técnico, por las características de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 123/21 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 129 vta. a 135, concedió en forma parcial la tutela impetrada, ordenando que de forma inmediata se reincorpore al accionante a su fuente laboral, con el salario que percibía hasta el momento de su desvinculación; y denegó con relación al pago de derechos devengados y a las costas procesales; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se evidenció que la hija del impetrante de tutela padece de una discapacidad mental, psíquica e incluso motriz haciendo de esta, una enfermedad permanente; y,
  2. 2)La inamovilidad laboral alcanza sin discriminación tanto a los funcionarios de libre nombramiento como a los que no los son.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 27 de abril de 2006 dirigida Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por la cual, el ahora solicitante de tutela pidió se tenga presente la norma legal que disponía la inamovilidad funcionaria a trabajadores que tuvieran bajo su independencia a personas con discapacidad (fs. 8).

II.2. Consta Comunicado Interno CI. 215/2019 de 18 de abril, dirigida a Osman Vaca Eguez, por el que, la Dirección de RR.HH. del citado ente municipal, le solicitó que presente documentación actualizada para que pueda continuar siendo beneficiario con inamovilidad laboral (fs. 9).

II.3. Mediante nota de 2 de mayo de 2019, dirigida a la Directora de RR.HH., el accionante cumplió con la solicitud realizada, adjuntando fotocopia del carnet de identidad de discapacidad correspondiente a su familiar, que demuestra su discapacidad; advirtiendo que cuando se requiera, procederá a presentar el documento en original (fs. 10).

II.4. Cursa Memorándum 361re/2021 de 28 de mayo, por el que, de la referida institución pública, procedió a desvincular de su fuente laboral, al ahora impetrante de tutela (fs. 3).

II.5. Consta Certificado de Trabajo emitido por la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que acredita en qué áreas prestó servicios el accionante, en la institución edil de Santa Cruz, desde el momento de su ingreso hasta su desvinculación laboral, ocupando finalmente el cargo de Asesor C (fs. 11).

II.6. Mediante Cédula de Identidad 4704836 expedida en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), se evidencia que María Belén Vaca Montero -hija del hoy impetrante de tutela- se encuentra registrada como discapacitada (fs. 12).

II.7. Constan Certificados Médicos correspondientes a María Belén Vaca Montero -hija del impetrante de tutela-, que ratifican que padece retraso mental grave y realiza tratamiento psiquiátrico desde hace veintidós años (fs. 116 a 117).

II.8. Mediante Nota de Diagnóstico Integral del Programa de Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad del Gobierno Departamental de Santa Cruz, de María Belén Vaca Montero, se estableció que la misma presenta discapacidad intelectual grave, parálisis cerebral infantil, diabetes, mellitus tipo II, trastorno de control de impulsos, retraso intelectual, cardiopatía en estudio (fs. 118 a 121).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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