Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2023-S1 Sucre, 28 de junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 46446-2022-93-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 009/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Sergio Alejandro Cardozo Aguilar contra Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Estación Policial-EPI Norte del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 4 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de asesinato, el 2 de marzo de 2022 se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, y una vez emitido el Auto Interlocutorio fue apelado por el ahora accionante oralmente; desde esa fecha transcurrieron nueve días, y seis días desde que proveyeron las copias para la apelación, sin que el expediente sea remitido ante la Sala Penal de Turno.
Si bien existe un sorteo realizado en el sistema de 11 de marzo de 2022 a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin embargo, hasta el 14 del mismo mes y año, el expediente aun no fue remitido en físico, dilación indebida que genera procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, igualdad procesal, acceso a una justicia pronta y oportuna en vinculación al principio de celeridad; citando los arts. 8, 22, 23, 73, 115, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada ordene la remisión del recurso de apelación interpuesta en el día ante el Tribunal de Alzada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 16 de marzo de 2022, según acta de fs. 41 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogada patrocinante, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada; y, ampliándola manifestó que bajo el principio de informalidad de la acción de libertad amplia la acción tutelar interpuesta contra la secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI Norte del departamento de Cochabamba.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba, no compareció a la audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación efectuada el 15 de marzo de 2022, conforme se acredita por la diligencia cursantes a fs. 12.
Danna Selene Murillo Soria, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI Norte del departamento de Cochabamba mediante informe escrito de 16 de marzo de 2022, cursante a fs. 32 y vta. informó que:
- a)La Jueza demandada se encuentra con baja médica desde el 12 de marzo de 2022 al haber sido intervenida quirúrgicamente de emergencia;
- b)Dentro de la causa existían dos apelaciones formuladas por la defensa del imputado, una incidental al Auto de 22 de febrero y otra apelación al Auto de 2 de marzo, que fueron sorteadas y remitidas, a la Sala Penal Cuarta y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 15 y 16 de marzo, respectivamente;
- c)La parte apelante dio cumplimiento a la conminatoria dispuesta para entregar las fotocopias el 9 de marzo de 2022, no obstante dicha parte apelante omitió proveer fotocopias de un cuerpo de doscientas fojas del legajo procesal, por lo que la segunda apelación recién se remitió;
- d)Si bien el sorteo se efectuó el 11 de marzo y debió remitirse el lunes 14 de igual mes, sin embargo ante la baja médica de la Jueza se tuvo que acudir ante los jueces en suplencia legal.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 009/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 42 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Una vez interpuesta la apelación contra el Auto de reconsideración de la situación jurídica, transcurrieron cinco días hasta que la parte apelante provea las fotocopias necesarias, sin embargo de ello transcurrieron otros cinco días más para la remisión del expediente ante la Sala Penal de Turno, más allá del plazo de los tres días previstos excepcionalmente para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes en los casos que existe una justificación razonable y fundada de las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, constituyendo ello un acto dilatorio;
- 2)Se advierte la baja médica de la autoridad jurisdiccional desde el 12 de marzo de 2022, sin embargo las labores jurisdiccionales involucra también a los servidores de apoyo porque tienen el deber de desempeñar sus funciones adecuadamente.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa acta de audiencia de reconsideración de la situación jurídica, de 2 de marzo de 2022 dentro del proceso penal seguido por la representación del Ministerio Público contra Sergio Alejandro Cardozo Aguilar por la presunta comisión del delito de asesinato, efectuado en el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera EPI Norte del departamento de Cochabamba, en la que consta que una vez emitido el Auto Interlocutorio que aceptó la ampliación del término de la detención preventiva, la defensa del imputado planteó recurso de apelación incidental, en consecuencia, la Jueza ahora demandada dispuso la remisión del recurso al Tribunal de alzada de conformidad al art. 251 del CPP (fs. 23 a 26 vta.).
II.2. Consta providencia emitida por la autoridad demandada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sergio Alejandro Cardozo Aguilar de 4 de marzo de 2022 que conmina a los abogados de la defensa para que en el plazo de veinticuatro horas provean recaudos necesarios (fotocopias) a fin de remitir las apelaciones correspondientes (fs. 24).
II.3. Mediante sello de recepción de provisión de material para remitir apelación de 9 de marzo de 2022, a horas 11:45 el accionante provee recaudos para la primera y segunda apelación interpuesta (fs. 28 a 29).
II.4. A través de la nota de 15 de marzo de 2022 se remite apelación incidental de medida cautelar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, recepcionada el 16 de marzo del 2022 a horas 08:52 suscrita por Maureen Orellana Maldonado, Juez de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 31).
II.5. Cursa baja médica de Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba, del 12 al 26 de marzo de 2022 (fs. 38).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad procesal, acceso a una justicia pronta y oportuna vinculado al principio de celeridad; toda vez que interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2022 que amplía el término de la detención preventiva, el indicado recurso no fue remitido al Tribunal de alzada por más de nueve días.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- i)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos;
- ii)Sobre el principio de celeridad en las actuaciones procesales; y,
- iii)Análisis del caso en concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , reiterada por la -entre otras- asumió el siguiente entendimiento:
El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la , la , amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
Posteriormente, la 1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- 1)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
- 2)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
- 3)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
Complementando dicho entendimiento, la incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: "d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley".
De manera específica, con relación al recurso de apelación incidental, la 2, señala que cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, teniendo que resolver el Tribunal de alzada dentro de las setenta y dos horas, lo contrario significa dilación indebida en el proceso, vulnerando con ello el derecho a la libertad o en su caso el derecho a la vida, en el entendido que la situación jurídica del afectado depende de la resolución que deberá ser emitida por el Tribunal de apelación.
Por su parte, las 3 y 0142/2013 de 14 de febrero, entienden que excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
En ese entendido, la , señala que una vez formulado el recurso de apelación incidental de manera escrita, el mismo debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas por la autoridad judicial, de conformidad con el art. 132 del CPP; decreto a partir del cual se computan las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP.
La , sistematizó las subreglas señaladas anteriormente, conforme al siguiente entendimiento efectuado en su Fundamento Jurídico III.3:
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