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TCP

0699/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0699/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S4 Sucre, 10 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32932-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 152 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal y Edna Juana Montoya Ortìz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 79 a 88; y de subsanación de 6 de enero de 2020 (fs. 101 a 105), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2017, interpuso querella penal contra Abel Galo de la Barra Cáceres, entonces, Comandante General de la Policía Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, uso indebido de influencias y simulación de delito, siendo admitida por Javier Flores Mamani, Fiscal de Materia, mediante decreto de 29 de septiembre de ese año; querella que fue ampliada contra la nombrada ex autoridad Policial por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos, a través del memorial presentado el 21 de febrero de 2018, que por decreto de 27 de ese mes, se dio por presentada la querella.

En cuanto a la referida querella de 28 de septiembre, Ramiro Jarandilla Maldonado y Javier Flores Mamani, Fiscales de Materia, presentaron ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer Segundo del departamento de La Paz, la Imputación Formal 3/2018 de 9 de enero, argumentando que el informe de acción directa de 11 de agosto de 2017, es resultado de la orden emanada del entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Abel Galo de la Barra Cáceres, que dispuso que su personal de seguridad tome contacto con el Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que personal de inteligencia de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), proceda con la aprehensión de Oscar Antonio de la Fuente Amelunge -ahora accionante- y Jhonny Javier Meza Alarcón por un hecho que atentaba contra su imagen personal, sin que se evidencie flagrancia de por medio, conducta dolosa de dicha ex autoridad que aprovechando de las funciones que ejercía, movilizó a grupos de inteligencia en oficinas de Tránsito, con la única finalidad de beneficiarse consiguiendo la aprehensión de los mencionados ciudadanos por un supuesto complot o conspiración, para obtener ventajas ilegítimas acreditadas en el momento de haber presentado a los aprehendidos ante los medios de prensa como imputados de supuesta extorsión por el mismo General quien ya se había presentado como supuesta víctima; contra esta Resolución de Imputación Formal, el imputado Abel Galo de la Barra Cáceres, por memorial de 16 de febrero de ese año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, que fue resuelto por Resolución 100/2018 de 19 de marzo, dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, declarando fundado el incidente y disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta declaración informativa de 31 de mayo de "2018", en consecuencia actos ulteriores, anulando asimismo el requerimiento de Imputación Formal 3/2017; Resolución que fue enmendada por Auto de 4 de abril, aclarando que la nulidad dispuesta abarcaba hasta la declaración informativa de 31 de mayo de 2017.

En desacuerdo con la aludida nulidad dispuesta, Randal Mardoñez Calanis, Fiscal de Materia y también su persona, interpusieron recurso de apelación incidental por memoriales de 23 y 29 de marzo ambos de 2018, mismos que a través de la Resolución 24/2019 de 19 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron admitidos al haber sido presentados dentro de plazo, declarándose la procedencia de las cuestiones expuestas y revocándose la Resolución 100/2018, así como el Auto Complementario de 4 de abril del mismo año.

Por otra parte, con relación a la ampliación de querella de 21 de febrero de 2018, planteada contra Abel Galo de la Barra Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos, Ramiro Jarandilla Maldonado, Favio Maldonado Parada, Magaly Bustamante Herbas, Luis Tola Mamani, Juan Carlos Soria Carpio, Ramiro Nelson Prieto Villegas, Randal Mardoñez Calanis y Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscales de Materia, dirigiéndose al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, presentaron la Imputación Formal FEPDC 79/2018 de 12 de junio, con el argumento de haber advertido que Abel Galo de la Barra Cáceres, en su condición de General y Comandante de la Policía Boliviana, de forma deliberada incumplió con su deber de funcionario policial, dado que todo miembro de la Policía Boliviana no debe permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social sin su expreso consentimiento que conste en acta y ser otorgado en presencia de su defensa, conforme establece el art. 296.4) del CPP; aspecto que no fue observado por el imputado que hizo la presentación a los medios de prensa de Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, sin que éste hubiera dado su consentimiento, con lo que incumplió la norma legal citada. Asimismo, el imputado, dio un fin distinto a los servicios que prestan los abogados del Comando General de la Policía, dado que en la denuncia que sentó contra Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y otros, por haberlos sorprendido conspirando contra su persona, en su calidad de Comandante General de la Policía Boliviana, para perjudicar dañando su imagen y dignidad con el objetivo de extorsionarlo a través de dos denuncias penales, no justificó cual es el daño ocasionado a la institución policial o en qué forma afecta la conspiración denunciada a los intereses del Comando General de la Policía.

Posteriormente, a través de la Resolución de Sobreseimiento 01/2019 de 13 de febrero, Edna Juana Montoya Ortìz, Fiscal de Materia, determinó el sobreseimiento de Abel Galo de la Barra Cáceres por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos, con el argumento de ser insuficientes los elementos de prueba para fundamentar la acusación; asimismo, la nombrada Fiscal de Materia, mediante la Resolución de Sobreseimiento FEPD/CORP 26/2019 de 16 de abril, dispuso el sobreseimiento del proceso a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, argumentando que los elementos acumulados durante la etapa preparatoria fueron insuficientes para fundar una acusación formal; Resoluciones de Sobreseimiento que impugnó en su oportunidad, a través de los memoriales presentados el 2 y 29 de abril de 2019, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución FDLP FDLP/ARVM/S 160/2019 de 10 de mayo, mediante la cual, la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, resolvió ratificar los dos Requerimientos Conclusivos de Sobreseimiento impugnados, disponiendo la conclusión del proceso iniciado contra el imputado Abel Galo de la Barra Cáceres, así como la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación a ese proceso.

La mencionada Resolución 160/2019 se limitó a ratificar las resoluciones objeto de impugnación con fundamentos que no ingresan al análisis de fondo de los cuestionamientos planteados, sosteniendo de manera arbitraria que el hecho de haber expuesto a su persona ante los medios de comunicación, se debió al desconocimiento por parte de Abel Galo de la Barra Cáceres de la normativa vigente contenida en el art. 496.4) del CPP, justificativo inadmisible; puesto que, no se puede concebir que la máxima autoridad policial, que cuenta con un equipo de asesores, desconozca la norma y ello sea justificativo para vulnerar derechos fundamentales y menos que ese extremo sea la causal para sustentar el sobreseimiento. Además, el desconocimiento intencional del procedimiento por parte de las autoridades demandadas, conllevó a que no se mencione y mucho menos se considere la Resolución 24/2019, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual revocó la Resolución 100/2018, dejando firme y subsistente la Imputación Formal 3/2018.

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