Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36770-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 222/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Ever Quispe Torres contra Norma López Benito, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido en su contra, signado como caso 201502022000909, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; oportunidad en la que, la autoridad judicial mencionada conminó a la Fiscal de Materia ahora demandada a presentar de forma inmediata el nuevo señalamiento de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción, considerando que como argumentos para no fijar dicha actuación procesal la autoridad fiscal indicó que: "...SE IBAN A CAMBIAR LOS INVESTIGADORES, QUE LOS LABORATORIOS TIENEN MUCHO TRABAJO Y QUE TENIA SU AGENDA RECARGAD[A]..." (sic). En ese orden, el Juez de la causa ejerciendo el control jurisdiccional respectivo dispuso que se fije el único acto procesal faltante requerido por la Fiscal de Materia, instándole además a "...realizar un informe de los extremos señalados..." (sic).
Resaltó que, la audiencia de cesación de la detención preventiva fue fijada para el "22" de octubre de 2020; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la Fiscal de Materia no determinó nuevo día y hora de audiencia de inspección técnica ocular, mucho menos presentó el informe requerido al Juez del proceso; configurándose su accionar en incumplimiento de deberes y otros, por la inacción en la que incurre la autoridad fiscal; abriéndose, en consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
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