Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37020-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-75/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 87 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Solís Tapia contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación (BOA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 15 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 25 a 31 vta.; y, 37, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa de aerolínea BOA -ahora accionada- mediante un contrato, para desempeñar el cargo de "...Auxiliar Apoyo Técnico Desarrollo Sistemas..." (sic) desde el 16 de "abril" al 31 de diciembre de 2018, ampliándose dicho contrato del 1 de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019. Posteriormente mediante Nota Interna AH.NI.314.2019 de 30 de igual mes y año, el área de Recursos Humanos (RR.HH.) solicitó la ampliación de contrato desde el 10 de mayo al 31 de diciembre del mismo año, estableciéndose una remuneración salarial de Bs4 135.- (cuatro mil ciento treinta y cinco bolivianos), desempeñando las funciones que se le encomendaron con esmero y responsabilidad en forma continua y permanente hasta el 24 de igual mes y año, fecha en la que la empresa empleadora a través de su Gerente General le extendió memorándum de "Conclusión contrato a plazo fijo" (sic), sin que haya concluido la vigencia del contrato y sin considerar su condición de padre progenitor, atentando contra su derecho al trabajo.
El 14 de enero de 2020, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo -de Cochabamba- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manifestando todo lo acontecido, informando su condición de padre progenitor y la necesidad de contar con una fuente de trabajo; a cuyo efecto, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, se señaló audiencia para el 7 de febrero de 2020, acto procesal en la que los representantes de la empresa accionada
manifestaron que ignoraban su condición de padre progenitor, argumento insustentable, dado que dicha empresa tenía pleno conocimiento de la existencia de su hijo, pues percibía el bono de lactancia y contaba con el carnet de asegurado del menor, lo que evidencia su despido arbitrario e injustificado que vulnera sus derechos constitucionales; por lo que, habiendo acudido ante la indicada instancia administrativa, la misma emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-016/2020 de 2 junio, ordenando a la empresa accionada proceda a su reincorporación laboral a su fuente de trabajo, determinación que le fue notificada el 24 de agosto de ese año. Por consiguiente, se constituyó a su fuente laboral el 25, 26 y 27 de igual mes y año; sin embargo, una vez más ordenaron se le niegue su ingreso a la referida empresa, desobedeciendo la Conminatoria de reincorporación conforme se tiene del Informe MTEPS-MJQRC-0490-INF/20 de 10 de septiembre de 2020, emitido por el Inspector de Trabajo del referido Ministerio; consecuentemente, al haber sido despedido de forma intempestiva sin causa justificada, se atentó contra sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, a la "seguridad jurídica" y a la defensa; por ello, habiendo agotado los trámites en sede administrativa y no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías acude a esta instancia constitucional para el resguardo de los derechos invocados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, a la "seguridad jurídica" y a la defensa; citando al efecto los arts. 46, 48.VI, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)La inmediata reincorporación al cargo de "AUXILIAR APOYO TÉCNICO DESARROLLO SISTEMA" (sic), dependiente de la "Gerencia Administrativa Financiera";
- b)Se deje sin efecto cualquier determinación ilegal de despido del trabajo;
- c)El cese de todo acto de acoso laboral o violencia psicológica que atenten contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo respetar su condición de padre progenitor; y,
- d)El pago de los salarios devengados y demás derechos socio-laborales que le corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Mostrando 17 de 83 parrafos.