Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36916-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 1217 vta. a 1223 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Soliz Pérez contra Yaneth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi y Darwin Vargas Vargas, actuales y ex Vocales respectivamente de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 de julio de 2020, cursantes de fs. 1092 a 1102 y el de subsanación de 26 de agosto de igual año (1105 a 1106 vta.), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de divorcio tramitado en su contra en el Juzgado Público de Familia Séptimo del departamento de Santa Cruz, por su ex esposa Elsa Milagros Subero Pimentel -hoy tercera interesada?, se demandó incidentalmente la división y partición de bienes gananciales, emitiéndose al efecto el Auto Interlocutorio 32/19 de 1 de marzo de 2019, declarando probada la misma; decisión, apelada por la citada y resuelta mediante el Auto de Vista 054/2019 de 26 de agosto, expedido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento ?ahora demandados? quienes erróneamente consideraron como bienes gananciales los inmuebles inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas Computarizadas 7011990061392 y 7011990015590, por haber sido supuestamente adquiridos durante la vigencia del matrimonio; sin embargo, el primero se encuentra anotado aún a nombre de la vendedora por falta de protocolización del contrato de compra-venta y el segundo fue adquirido con "...frutos de herencia..." (sic) recibidos a la muerte de sus padres; por tanto, no pueden ser objeto de la pretensión del referido incidente interpuesto en ejecución de sentencia; tampoco se tomó en cuenta que el último bien, estaba hipotecado en razón de un crédito otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno, por $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), a través de la Escritura Pública 0110/2004, por lo cual tuvo que cancelar previamente el registro de dicho gravamen con dineros provenientes del mismo contexto sucesorio; empero, tal documento no fue valorado probatoriamente en el referido juicio, conforme lo dispuesto en los arts. 1289 del Código Civil (CC) y 335.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, motivación, fundamentación y correcta interpretación de la norma, vinculados al principio de seguridad jurídica; y, de los derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, citando al efecto los arts. 56, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 054/2019, disponiendo que los Vocales demandados emitan uno nuevo debidamente fundamentado y motivado, "...Excluyendo de la división y partición el bien propio de HECTOR SOLIZ PEREZ registrado bajo la matrícula No. 7017990015590 por haber sido adquirido con el producto de una herencia de sus señores padres. Excluyéndose también de la división y partición el bien inmueble registrado bajo la matrícula No. 7011990061392. Por no haberse perfeccionado y acreditado el derecho propietario a favor de HECTOR SOLIZ PEREZ..." (sic).
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