Volver a sentencias
TCP

0700/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0700/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S1 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33057-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 67 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Lucio Suarez Balderrama contra Sergio Rodrigo Méndez Mendizabal; Representante del Ministerio de Gobierno, Yerko Román Matijasevic; Representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Jairo Sanabria Gonzales, Octavio José Murillo López, Julio Reinaga Rojas; Presidente, Primer y Segundo Vocal respectivamente del Consejo de Apelación de Recursos Humanos (RR.HH.) del Comando General de la Policía Boliviana todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 41 a 49 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso de calificación para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, el 13 de enero de 2020 se lo notificó legalmente con la Resolución del Consejo de Apelación 008/2020 de 10 del mismo mes, que emitió el Consejo de Apelación de RR.HH. del Comando General de la Policía Boliviana, cuya Resolución no consideró ni valoró los argumentos esgrimidos y debidamente fundamentados en su recurso de apelación, a efectos de que en mérito al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se aplique de forma retroactiva el art. 39 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana -Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de 7 de noviembre-. Por cuanto, la aplicación retroactiva de dicha disposición, al disminuir su puntaje en un 50% en la calificación de los documentos que se emitieron el 2001, 2002 y 2007; vale decir, veinte años atrás aproximadamente, perjudicó sus intereses.

Así, el recurso de apelación que se planteó con relación a este punto en específico, se lo declaró improbado; empero, no se realizó una correcta valoración de los aspectos cuestionados; es decir, la irretroactividad de la norma y además, lo que en derecho se conoce como "Ley de Derechos Adquiridos" (sic); consiguientemente, careció la decisión asumida, de toda lógica legal, ya que simplemente se respaldó en la norma que se mencionó; asimismo, no se expuso las razones de la aplicación a su caso, cuando en las gestiones 2001 a 2007, el referido art. 39 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana no existía.

Al estar con un puntaje menor al que legalmente le perteneció, ello implicó una afectación directa en su calificación al orden que le correspondió jerárquicamente dentro de la Policía Boliviana; puesto que, la nota que se obtuvo determino quién sería el funcionario policial más antiguo (dentro del mismo rango), "...que infiere de forma directa al bono que se percibe y sobre el cual incluso se calcula la jubilación" (sic); por lo que, al disminuir su puntaje, se lo colocó en un grado jerárquico menor y se impidió una remuneración justa en relación a sus capacidades, sus conocimientos y sobre todo su desempeño a lo largo de toda la carrera policial; en consecuencia, se vulneró su derecho al trabajo y empleo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, al derecho al trabajo y empleo; citando al efecto los arts. 46.I.1; 115.II; y, 117.I. de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que el Consejo de Apelación de RR.HH. del Comando General de la Policía Boliviana deje sin efecto el segundo punto de la parte resolutiva de la Resolución del Consejo de Apelación 008/2020;
  2. b)Se modifique la parte segunda de la parte resolutiva de la referida Resolución del Consejo de Apelación 008/2020; y,
  3. c)Se le asigne el 50% de puntos restantes a los documentos de la gestión 2001 a 2007, que presentó dentro del proceso de calificación.

Mostrando 16 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de noviembre de 20200700/2020-S1Fuente oficial