Volver a sentencias
TCP

0700/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0700/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 33057-2020-67-AAC Departamento: La Paz

Partes: Ronald Lucio Suarez Balderrama contra Sergio Rodrigo Méndez Mendizabal; Representante del Ministerio de Gobierno, Yerko Román Matijasevic; Representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Jairo Sanabria Gonzales, Octavio José Murillo López, Julio Reinaga Rojas; Presidente, Primer y Segundo Vocal respectivamente del Consejo de Apelación de Recursos Humanos (RR.HH.) del Comando General de la Policía Boliviana todos del departamento de La Paz.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.1 inserto en la , con relación a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación, congruencia; y, al derecho al trabajo; toda vez que, el Consejo de Apelación de Recursos Humanos (RR.HH.) del Comando General de la Policía Boliviana, dentro del proceso de calificación de ascensos a General de la Policía Boliviana gestión 2019, emitió la Resolución del Consejo de Apelación 008/2020, declarando improbado su recurso de apelación, arguyendo la legalidad de la norma, sin considerar ni valorar los argumentos esgrimidos y debidamente fundamentados en la referida apelación, para que no se aplique en forma retroactiva el art. 39 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana 2018. Situación que afecta sus intereses dentro del proceso de calificación para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana e incide de forma directa en su justa remuneración y jubilación.

Expuesta la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la resolución 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 67 a 72 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y en consecuencia, 1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso, en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia; y a la garantía constitucional de la irretroactividad de la Ley, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional. 2° DENEGAR la tutela respecto al derecho al trabajo, conforme los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional." Asumiendo dicha determinación, en consideración de los siguientes argumentos:

  1. a)Se advierte que la Resolución del Consejo de Apelación 008/2020, al declarar improbado el agravio impugnado ratificando la aplicación del art. 39 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, con el único argumento que, dicha determinación es adoptada en resguardo del principio de legalidad, no encuentra correspondencia con el cuestionamiento efectuado por el apelante, cual es la aplicación retroactiva de la citada disposición y no así el principio de legalidad de la norma, menos expuso las razones por las que corresponde la aplicación retroactiva de la referida disposición reglamentaria;
  2. b)Se advierte que la Resolución 008/2020 resulta arbitraria; por cuanto carece de motivación y fundamentación; asimismo, no cumple con la congruencia externa, puesto que el apelante impugnó específicamente la aplicación retroactiva del art. 39 del Reglamento señalado; pero los miembros del Consejo de Apelación de RR.HH. del Comando General de la Policía Boliviana, resuelven la impugnación haciendo una mera cita del principio de legalidad, como si este estuviera en cuestión, sin considerar en lo absoluto la garantía de irretroactividad alegada por el ahora accionante, razón por la cual se advierte la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación;
  3. c)La aplicación retroactiva del plazo máximo de dos años y seis meses para la presentación de los documentos ante el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional de la Policía Boliviana, establecido por el art. 39 del referido Reglamento, con la sanción administrativa de que la presentación posterior disminuye su valor en 50% del puntaje, vulnera la garantía de la irretroactividad de la ley, dispuesta en el art. 123 de la Norma Suprema.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso, en su vertiente fundamentación y motivación; y denegar, con relación al derecho al trabajo; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1 el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que el mismo, resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales, además que el mismo no se aplica en la solución del caso; esto, en consideración a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

"...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia" (el resaltado y subrayado nos corresponden).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

"(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...".

En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, el razonamiento como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan; empero, son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesaria una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya acción, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos fácticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.

En ese entender, el debido proceso en el ejercicio de la labor sancionatoria del Estado, se encuentra reconocido por la Norma Suprema, como un derecho fundamental, una garantía constitucional, y un derecho humano, a través de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), lo cual conlleva a que, respecto a la fundamentación y motivación, como elementos del referido debido proceso, las autoridades competentes deben ajustar su labor argumentativa a los principios y valores constitucionales y al bloque de constitucionalidad, cuyo resultado entre otros sea la obtención de decisiones justas y razonables, logrando al mismo tiempo el convencimiento en los justiciables; pero además, dejar de lado la arbitrariedad en las resoluciones.

Mostrando 21 de 104 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de noviembre de 20200700/2020-S1Fuente oficial