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TCP

0700/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0700/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33797-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 11/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 81 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación sin mandato de Armando Ariel Iriarte Gastelú contra José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 47 a 56 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP) se dispuso su detención preventiva el 20 de octubre de "2020" -siendo lo correcto 2019-.

El 9 de enero de 2020, el Ministerio Público y la víctima pidieron ampliación del plazo de su detención preventiva, la que se extendió hasta el 20 de abril de igual año, señalándose para esa fecha audiencia para la consideración de su situación jurídica, actuado en el cual nuevamente solicitaron la ampliación de dicha medida cautelar, pedido que por segunda vez fue concedido.

En ese entendido, formuló recurso de apelación incidental contra dicha ampliación señalando tres motivos, el primero, referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia relacionado directamente al derecho a la libertad -sin embargo, no manifestó ningún argumento sobre el mismo-, siendo el segundo motivo la vulneración del art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que pidió se realice un trabajo de control sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la segunda ampliación de su detención preventiva. La necesidad en el sentido que la medida sea absolutamente indispensable para conseguir un fin, en ese caso el propósito es:

  1. a)La presentación del informe de la psicóloga;
  2. b)La presentación del informe del técnico encargado de bajar la información del celular;
  3. c)Que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) conteste respecto a la pericia biológica; y,
  4. d)Se "aperture" la computadora portátil que contiene los videos de la cámara de seguridad del inmueble. La proporcionalidad, entendida como la verificación del sacrificio del derecho a la libertad que no debe ser desmedido con relación a la finalidad perseguida, constituyéndose el objeto en el presente caso, igualmente los cuatro incisos establecidos precedentemente.

El tercer motivo de su apelación deviene de la omisión de pronunciamiento y la falta de fundamentación, conforme al art. 124 del CPP; asimismo, solicitó al Vocal hoy accionado tomar en cuenta que ya no concurría el peligro de obstaculización y que el Ministerio Público presentó acusación; por tanto, no existiría necesidad ni proporcionalidad en su detención preventiva porque el Fiscal de Materia ya tendría los elementos de prueba suficientes para acusar; por consiguiente, su detención preventiva no sería razonable.

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