Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37496-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 5 de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gorki Aróstegui García en representación sin mandato de Michael Waldo Huayhua Nina contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público a instancia de Adriana Belén Mamani Limachi, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva. Al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pidió cesación a la detención preventiva; la cual fue señalada para el 28 de octubre de 2020, misma que fue suspendida para el 30 de mismo mes y año, la cual del mismo modo no se llevó a cabo, que si bien se marcó nueva fecha para el 6 de noviembre de similar año, esta tampoco fue celebrada por causas atribuibles a la referida Juez. Finalmente, el 12 de similar mes y año, se instaló la audiencia, solicitando en tres oportunidades el ingreso a plataforma de las pruebas ofrecidas de su parte, sin que la señalada Jueza haya concedido esa esencial petición.
Después de terminar su exposición, la citada autoridad jurisdiccional declaró nuevamente un cuarto intermedio conminando a los funcionarios de apoyo jurisdiccional efectuar las notificaciones físicas con sus pruebas a las partes. Diligencias que no se realizaron declarándose cuartos intermedios en las audiencias fijadas para el 16, 18, 25 y 30 de noviembre del mismo año.
En audiencia virtual de 4 de diciembre de 2020 -advirtiéndose el cumplimiento de las notificaciones extrañadas- se le negó la fundamentación de la prueba presentada dictándose una arbitraria Resolución que fue objeto de apelación al conforme al art. 251 del CPP. No obstante, la concesión de la impugnación hasta la fecha, el cuaderno de apelación no fue remitida ante el Tribunal de alzada; tampoco se concedió su petición de copias magnetofónicas audiovisuales de todas las audiencias suspendidas dentro la solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa y libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 125, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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