Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37216-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-03/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 54 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florinda Illanes Román contra Walker Illanes Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 29 a 31, la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene el derecho propietario del bien inmueble ubicado en la zona Calaconto de la localidad de Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, con Faustino Vásquez Blanco -esposo- el cual se encuentra inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula computarizada "3.08.1.01.0003 A-1", lote 4.
En calidad de dueña, a través de notas de 26 de diciembre de 2017; 3 de enero y 15 de marzo de 2018; 17 de septiembre de 2019; 4 de junio y 23 de julio del 2020; y, carta notariada de 15 de septiembre del citado año, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del indicado departamento la instalación de agua potable en la referida propiedad; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa, dichos escritos -recepcionados por la entidad edil- no merecieron respuesta de manera positiva o negativa; aclarando que en este mecanismo constitucional se reclamaron las tres últimas peticiones mencionadas.
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