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TCP

0700/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0700/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36962-2021-74-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Denise Terán Rosado contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 54, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la Invitación Pública 003/2019 y obteniendo la nota de 88/100 puntos, el 4 de octubre de 2019, mediante Memorándum CITE FGE/JLP/D 359/209, emitido por el Fiscal General del Estado -hoy demandado-, fue designada como Fiscal de Materia III, con asiento en la ciudad de Tarija.

Habiendo el 22 de marzo de 2020, ingresado en cuarentena total todo el país por la emergencia sanitaria nacional, su persona cumplió con todas las exigencias y conducta disciplinaria que el cargo le exige y con todos los instructivos pronunciados por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de Tarija, demostrando su compromiso con la institución y su voluntad de servicio y trabajo en pro de la sociedad.

Por Instructivo FGE/JLP 093/2020 de 7 de abril, la Fiscalía General, ante el estado de cuarentena, dispuso realizar tareas de descongestionamiento desde sus domicilios; asimismo, la indicada Fiscalía Departamental por Instructivo FD/CPOM 44/2020 de 21 de junio, ordenó que Yacuiba continúe con el trabajo desde casa; ya que, la ciudad de Tarija iba a ser encapsulada; razón por la que, aún continuaban trabajando y cumpliendo con el descongestionamiento de las causas; empero, el 30 de junio del citado año, fue notificada con el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020 de 29 de junio de agradecimiento de servicios; emitida a consecuencia de la nota FDT/CPCOM Cite Of. 288/2020, pronunciada por la Fiscal Departamental de Tarija, desconociendo los motivos de la misma; así también le fue notificada el Memorándum FDT/CPOM 70/2020 de 30 de junio, a los efectos de que haga la entrega bajo inventario del despacho a su cargo en Yacuiba.

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