Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 42423-2021-85-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 56/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Antonio Ramallo Zamora en represetanción legal de la Clínica "Prostacheck" contra Ramón Pastor Bautista Montesinos, Administrador de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (R.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 23 de agosto de 2021, cursantes de fs. 17 a 19 vta.; y, 23 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2020 se suscribió un contrato de compraventa de servicios 82/2020 entre la Clínica "Prostachek" y la Caja de Salud de Caminos y R.A. para la prestación de servicios de atención y salud a los asegurados. En la cláusula quinta del referido contrato se estableció que los servicios debían ser cancelados ante la presentación de las facturas y los documentos médicos de control. En ese sentido, el 5 de octubre de igual año, la citada Caja dispuso la internación de Agustín Isnado Durán en la citada Clínica, el mismo que estuvo internado hasta el 15 de mismo mes y año, generándose un gasto de Bs137 150 (ciento treinta y siete mil ciento cincuenta bolivianos) por la atención médica correspondiente; con esta documentación fue remitida a la mencionada Caja el 15 de diciembre de ese año, a objeto que proceda al pago por los servicios prestados, teniendo un plazo de veinte días para efectuar la cancelación según lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato. No obstante, ante el incumplimiento de la obligación, presentó las notas de 23 de abril; 6, 12 y 27 de mayo, todos del 2021, ante la mencionada Caja, exigiendo el pago; sin embargo, estas no fueron respondidas de manera formal, material y oportunamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se dé respuesta a sus solicitudes en el plazo de cuarenta y ocho horas y de manera fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Sardina, actual Administrador de la Caja de Salud de Caminos y R.A., no asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional ni presentó informe escrito pese a su legal citación (fs. 29).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 56/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado responda las solicitudes de la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, determinación asumida con el argumento que habiéndose presentado varias solicitudes al demandado y habiendo transcurrido un plazo razonable, el prenombrado tenía la obligación de contestar las mismas ya sea de forma positiva o negativa a efectos de que el peticionante de tutela tome los recaudos que mejor considere para sus intereses y al no haber ocurrido aquello, se lesionó el derecho a la petición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de compra de servicios 82/2020 de 16 de octubre la Caja de Salud de Caminos y R.A. y la Clínica Prostacheck (fs. 8 y vta.).
II.2. Consta nota de 15 de diciembre de 2020 presentado por Alejandra Fernández Rodríguez, Administradora de la Clínica Prostacheck ante Administrador Regional Tarija de la Caja de Salud de Caminos y R.A., Ramón Bautista Montecinos -ahora demandado-, peticionando la cancelación por la prestación de servicios (fs. 13).
II.3. A través de la nota de 28 de abril de 2021 presentado por la indicada, Administradora de la Clínica Prostacheck ante el demandado, solicitó se le extienda una certificación de adeudos pendientes (fs. 12).
II.4. Por notas de 6, 12 y 18 de mayo de 2021 presentado por Alejandra Fernández Rodríguez, Administradora de la Clínica Prostacheck ante el demandado, se reiteró la emisión de la certificación de adeudos pendientes (fs. 9 a 11).
II.5. Mediante nota de 31 de mayo de 2021, presentado por la mencionada, Administradora de la Clínica Prostacheck ante el demandado, le comunicó que ante la falta de respuesta a sus solicitudes instauraría las acciones constitucionales (fs. 14 y vta.).
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