Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 42442-2021-85-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 091/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 56 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por José Luis Parady Nakamura; Marcial Semo Tico; Gladys Melgar Aguilar y Raúl Omar Viamont Rivero contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 29 a 35 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son trabajadores dependientes de la Unidad del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, José Luis Parady Nakamura, designado Profesional III Administrador, con Memorándum 01/2021; Marcial Semo Tico, en el cargo de Asistente IV de la Unidad de Activos Fijos, Memorándum 30/2021; Raúl Omar Viamont Rivero, en el cargo de Auxiliar III, Fisioterapeuta CENDI- Beni, Memorándum 100/2020, todos de 4 de enero de 2021; y, Gladys Melgar Aguilar, en el puesto de Auxiliar V, SIPRUN PDC, Memorándum 22/2020 de 1 de febrero.
Agregaron que durante la vigencia de sus contratos en la Dirección de CODEPEDIS del ente Gubernamental, concibieron y nacieron su hijos, y pese a las solicitudes realizadas no se les efectivizó las asignaciones familiares que por derecho les correspondía, siendo a la fecha el pago de las mismas en dinero y no así en especie.
Manifestaron que, a la fecha les correspondería el subsidio pre natal, natalidad y lactancia de acuerdo al siguiente detalle:
- a)José Luis Parady Nakamura; cuatro meses de lactancia, de junio a septiembre de 2020, a pagarse Bs8 000.- (ocho mil bolivianos);
- b)Marcial Semo Tico; doce meses de lactancia, de junio a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021, por un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil);
- c)Gladys Melgar Aguilar, tres meses de prenatal de junio a agosto de 2020, y doce meses de lactancia de agosto a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021 ascendiendo a Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y,
- d)Raúl Omar Viamont Rivero, tres meses de prenatal, de agosto a octubre de 2020, uno por subsidio de natalidad, y diez meses de lactancia de octubre a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021, ascendiendo a un total de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos).
Finalizaron indicando que, la omisión en la entrega oportuna de las asignaciones familiares, puso en riego la nutrición, formación física y psicológica, tanto de sus hijos como de las madres; y con el ánimo de precautelar la vida, salud solicitaron la tutela a sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideraron lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 15.I, 18, 24, 35 al 45, 48.III, 60; de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se les concedan la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda a la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 y vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron los términos de su demanda y manifestaron que ante el requerimiento de la parte demandada de que se les conceda el plazo de veinte días para la habilitación de firmas, este hecho ya se hubiera superado; puesto que las mismas, ya deben encontrarse habilitadas debido a que en otros casos similares de acción de amparo constitucional realizadas con anterioridad, ya se les concedió el plazo solicitado y habiendo transcurrido más de un mes, se encuentra vencido el plazo superabundantemente, además que debían tomar en cuenta, que algunas asignaciones solicitadas son de la gestión pasada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 51 a 53 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente:
- 1)La entidad demandada se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la modificación presupuestaria; por lo que, solicitaron a los accionantes un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y,
- 2)De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 091/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 56 a 63 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago en favor de los solicitantes de tutela de la siguiente manera:
- i)José Luis Parady Nakamura; cuatro meses de lactancia, de junio a septiembre de 2020;
- ii)Marcial Semo Tico; doce meses de lactancia, de junio a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021;
- iii)Gladys Melgar Aguilar, tres meses de prenatal, de junio a agosto de 2020, y doce de lactancia de agosto a diciembre de 2020 y enero a julio de 2021; y,
- iv)Raúl Omar Viamont Rivero, tres meses de prenatal, de agosto a octubre de 2020; uno por subsidio de natalidad, y diez de lactancia de octubre a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021, debiendo ser dichas compensaciones canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
- b)La autoridad demandada incurrió en incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares; toda vez que, en ningún momento de su informe desvirtúan lo aseverado por los accionantes; al contrario, solicitó que en caso se ordene el pago retroactivo de las asignaciones familiares adeudadas se les conceda un plazo de veinte días en razón de los trámites administrativos que deben realizar a efectos de materializar el pago, de donde se concluye que se generó con ello, lesión de los derechos fundamentales invocados a través de la presente acción de defensa; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada; y,
- c)La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor de los accionantes que le corresponden en su condición de padres progenitores, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándums de 01/2021; 30/2021; 40/2021 de 4 de enero; y, 48/2021 de 1 de febrero, se evidencia que José Luis Parady Nakamura; Marcial Semo Tico, Raúl Omar Viamont Rivero y Gladys Melgar Aguilar -impetrantes de tutela- respectivamente, fueron designados en los cargos de Profesional III Administrador el primero; Asistente IV activo Fijo el segundo; Auxiliar III fisioterapeuta el tercero; y, Secretaria IV la cuarta, todos dependientes de la Dirección del CODEPEDIS, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3, 8 a 14).
II.2. Por certificados de nacimiento se evidencia los nacimientos de AA, el 28 de septiembre de 2019, hijo de José Luis Parady Nakamura (fs. 4); de BB el 14 de mayo de 2020, hijo de Marcial Semo Tico (fs. 9); de CC el 12 de agosto de mismo año, hijo de Gladys Melgar Aguilar (fs. 15); y, DD el 13 de octubre de igual año, hija de Raúl Omar Viamont Rivero (fs. 24).
II.3. A través de Calificación de Beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), indicó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que correspondía el pago de las mismas a José Luis Padary Salvatierra, desde el 28 de octubre de 2019 hasta el 27 de septiembre de 2020 (fs. 5); a Marcial Semo Tico, desde el 13 de junio de 2020 hasta el 14 de mayo de 2021 (fs. 10); a Gladys Melgar Aguilar, desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 12 de agosto de 2021 (fs. 16); y, Raúl Omar Viamont Rivero, desde el 12 de diciembre de 2020 hasta el 13 de octubre de 2021 (fs. 26).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, y a la seguridad social, en virtud a que la autoridad demandada no cumplió con el pago de las asignaciones familiares a favor de sus hijos concebidos y nacidos en vigencia de su relación laboral.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares.
El art. 45 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo I, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; así también en el parágrafo III del mismo artículo, reconoce que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riegos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalides, viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Asimismo, el art. 48 de la Norma Suprema, prevé en su parágrafo I, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo IV, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
El Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987, que Reglamenta el art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, reconoce las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado:
- a)Subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad (...) c) Subsidio de lactancia consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
El Decreto Supremo 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del Decreto Supremo 21637, establece en su art. 25, que se reconocen las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares, que serán pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras: " a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad; c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida".
En relación al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, prevé que se efectuará en los siguientes casos: "1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2. El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional" (el resaltado fue agregado).
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