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TCP

0701/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0701/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S3 Sucre, 14 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33674-2020-68-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María René Lanza Toledo en representación sin mandato de Franco Artidoro Malca Saldaña contra Mauricio Pillco Mamani, Juez; y, Elbia Lisbeth Mamani Condori, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, al haber obtenido nuevos elementos que demuestran que ya no concurrían los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, mediante memorial presentado el "14" -lo correcto es 19- de febrero de 2020, solicitó la cesación de dicha medida extrema ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy accionado-; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -9 de marzo de 2020- no se programó audiencia para tal efecto, y al contrario se rechazó su pretensión con el argumento de que al existir una apelación pendiente de resolución no se podía celebrar una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, estipula que: "'...Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales... Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal..."' (sic); en su caso, al vencer el indicado plazo el 28 de febrero de 2020, y al no existir pronunciamiento del Ministerio Público, "...interpuso la necesidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva..." (sic); empero, el Juez accionado se negó a emitir resolución, afectando su libertad por no cumplir con concederle la cesación de su detención preventiva ante la falta de solicitud de parte de la Fiscalía de mantener dicha medida extrema.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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