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TCP

0701/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0701/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37137-2021-75-ACC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 468 a 471 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) contra Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1 y 409 a 415 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2016, la entidad a la que representa formuló denuncia penal contra Eddy Juniors Mena Vargas -ahora tercero interesado- por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, cuya imputación formal fue presentada el 1 de noviembre de 2017; contra la cual, el 14 de mayo de 2018 (seis meses posteriores a su notificación), el aludido interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, alegando que carecería de certeza y fundamentación; mismo que se declaró fundado, dejándose sin efecto dicho requerimiento fiscal a través de Auto Interlocutorio de 15 de octubre de ese año, omitiendo considerar el principio de convalidación, parte de la teoría general de las nulidades.

Contra dicha determinación, el 3 de diciembre de 2018, formuló recurso de apelación incidental, al existir omisión valorativa del aludido principio que hacía improcedente al incidente planteado por su extemporaneidad y la aceptación tácita en la que incurrió el imputado; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictaron el Auto de Vista 105/2019 de 30 de abril, declarando improcedente la impugnación; sin analizar ni exponer las razones por las cuales no sería aplicable para decidir por la improcedencia de la nulidad invocada, pese a ser mencionado en el tercer considerando, derivando en un fallo ausente de congruencia interna y externa, siendo finalmente incumplido el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no evaluar todos los agravios impugnados. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 105/2019, debiendo dictarse uno nuevo que evalué los agravios expuestos en el recurso incidental que interpuso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 466 a 467 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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