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TCP

0701/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0701/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37031-2021-75-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 44/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Choque Valdez, Presidente de la Directiva y Marco Antonio Cardozo Jemio, Vecino, ambos del Barrio IV Centenario contra Alfonso Paul Lema Grosz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 13, ambos de noviembre de 2020, cursantes de fs. 11 a 13; y, 19 y vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2020, presentaron ante el GAM de Tarija, nota de solicitud de Información sobre la "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD AMBULATORIO BARRIO IV CENTENARIO CIUDAD DE TARIJA" (sic); asimismo, al no recibir ninguna respuesta el 25 de ese mes y año, reiteraron dicha petición; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no tuvieron contestación a ambos requerimientos, menos en sentido formal a la misma, sino por el contrario con una actitud soberbia ignoraron su pedido de información pública. Al respecto, citando a la , enfatizó que: "...La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (...) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas..." (sic); consiguientemente, los actos ilegales de la autoridad ahora accionada al no contestar en el plazo legal y razonable a las dos solicitudes de información, vulneró su derecho de petición y en consecuencia a obtener una respuesta formal, oportuna y de fondo, con la debida motivación; es decir, sin que estas sean ambiguas o genéricas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que el Alcalde ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas les notifique con la correspondiente respuesta de fondo a las peticiones de información presentada.

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