Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S4 Sucre, 18 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37000-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 122/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 248 a 252, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Ángela Párraga Soldado contra Marvin Gonzalo Aguirre Romay y Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, actual y ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 136 a 147 vta., y el de complementación el 30 de junio del mismo año (fs. 161 a 162), la accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2018, suscribió un contrato con el Director de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) al haber cumplido todos los requisitos establecidos para su ingreso a la carrera policial, admitiéndosela como dama cadete de primer año; empero, según la política de estudios de la UNIPOL se debe tomar materias semestrales, las mismas que deben ser aprobadas bajo alternativa de ser dados de baja ante la reprobación según un pensum de estudios definido por el Estatuto del Sistema Educativo Policial.
Es así que, cursando la materia de seguridad ciudadana, a tiempo de evaluar su desempeño y la de todos sus camaradas y compañeros de aula, se le tomó un examen de segunda instancia en dicha materia, la misma que su persona respondió de manera correcta; sin embargo, al momento de conocer el resultado de su examen, el docente de manera subjetiva le asignó una nota inferior (49 puntos) a la que merecía, afectando su situación académica.
La reprobación de dicha materia, significó que de manera injusta se ordene su baja definitiva de la ANAPOL mediante Resolución Administrativa (RA) 272/2018 de 3 de diciembre, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, por no haber cumplido con las normas internas en cuanto a su bajo rendimiento académico; por lo que, contra esa decisión, el 5 de diciembre de 2018, interpuso recurso de revocatoria, solicitando la revisión y corrección de notas en la citada evaluación.
Sin embargo, el Consejo Académico de la ANAPOL, resolviendo el recurso de revocatoria pronunció la RA 322/2018/2018 de 14 de diciembre; por el que, limitándose a copiar citas legales, obviando sus reclamos y argumentos legales, ratificó la RA 272/2018 y por ende su baja definitiva; motivo por el cual, obteniendo fotocopia legalizada del examen efectuado en la materia de seguridad ciudadana, presentó recurso jerárquico el 14 de enero de 2019, aparejando al mismo medios de prueba de reciente obtención.
Ante dicho recurso jerárquico, el Rector de la UNIPOL de ese entonces, en un primer momento, aceptando sus argumentos legales y reclamos, dictó la RA 021/2019 de 27 de febrero, resolviendo revocar la RA 322/2018, disponiendo que las autoridades del Consejo Académico de la ANAPOL emitan una nueva resolución que con la suficiente motivación y congruencia, otorgue respuesta a todos sus reclamos; empero, haciendo caso omiso a lo instruido por la autoridad jerárquica, de manera renuente, el Consejo Académico de la ANAPOL, nuevamente incurriendo en las misma irregularidades y arbitrariedades, omitiendo realizar una adecuada valoración de los medios de prueba como la fotocopia legalizada del examen y solucionario de la materia de seguridad ciudadana, emitió la RA 202/2019 de 12 de junio, confirmando su baja definitiva, radicando su fundamento en un simple Informe emitido por el docente de la referida materia Alberto Castillo Costa, el cual no absuelve las observaciones hechas por su persona en cuanto a su evaluación y calificación.
En mérito a dicha determinación, el 12 de agosto de 2019, reclamando la vulneración de sus derechos, nuevamente presentó recurso jerárquico en contra de la RA 202/2019, ratificando medios de prueba y argumentos legales; por lo que, en respuesta a su apelación el Rector de la UNIPOL Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, pasando por alto las ilegalidades y arbitrariedades efectuadas por las autoridades de la ANAPOL, dando por bien hecho todo lo obrado en primera instancia, omitiendo responder a sus reclamos y sin realizar una valoración de los medios de prueba, dictó RA 149/2019 resolviendo confirmar las RRAA 202/2019 y 272/2018, manteniendo incólume la decisión de baja definitiva.
Es así que, en ambas instancias las autoridades demandadas omitieron pronunciarse y valorar los medios de prueba, además de los argumentos y reclamos efectuados por su persona, vulnerando el debido proceso en su elemento de motivación y al derecho a la educación superior y permanencia; pues al respecto, el art. 68.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece que: "Las resoluciones de los recursos jerárquicos deberán de definir el fondo del asunto en trámite..."; en consecuencia, el Rector de la UNIPOL, como autoridad jerárquica y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la mencionada Universidad, estaba en la obligación de valorar medios de prueba y de absolver todos sus reclamos, pero al igual que los primeros, no registró en su resolución el valor del medio de prueba ni se manifestó o respondió sobre los planteamientos de su persona, pues se limitó a copiar normas y conceptos que no condicen con la pretensión original; aspectos que le causan lesión, ya que a la fecha desconoce las razones de su baja definitiva; así también, entre otras circunstancias en su recurso jerárquico reclamó la incorporación de preguntas ambiguas "13, 19 y 20", pero el mismo no fue considerado.
Reclamó el incumplimiento de los "Instructivas Académicas No. 013/2018 y No. 002/2019" (sic), referido al trabajo que deben desarrollar el docente para poder evaluar a los cadetes que pudieran haber ingresado a un segundo turno la calidad de los exámenes y el método que se debe emplear. Por otro lado, en el punto denominado Fundamentos del Recurrente, en pocos incisos delimitó los antecedentes descritos y de manera distinta.
La norma que ampara la revisión de exámenes y la posibilidad de modificar las notas que les fueron asignados a los estudiantes se encuentra comprendido en el art. 17 del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL que determina que: "La revisión o corrección de una nota dolo procede en los siguientes casos:
- a)Por error del docente;
- b)Por reclamo del estudiante y
- c)Por error de la transcripción o ponderación realizada en el Departamento Académico de la Unidad"; sin embargo de ello, el Consejo Académico de la ANAPOL, estableció que únicamente se puede efectuar la revisión de los exámenes amparados en la primera posibilidad, como lo hicieron en su caso, por cuanto al momento de realizar la revisión se concluyó que solo existía un error aritmético de tres (3) puntos, corrigiendo su nota de cuarenta y seis (46) a cuarenta y nueve (49) puntos; empero, negándole el derecho de revisar su examen de manera integral; es decir, las preguntas y las respuestas, conforme lo previsto por el art. 17 inc. b) del referido Reglamento; ya que, el Consejo Académico de la ANAPOL solo advierte la posibilidad de revisión de una correcta sumatoria, estipulado en el inciso a) del mencionado artículo.
Mostrando 18 de 87 parrafos.