Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 42448-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 119/21 de 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 224 a 228 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Carolina Arteaga Acasigue contra Alexander Capela Andras, representante legal de ITACAMBA CEMENTO Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 23; y, de subsanación de 5 de agosto de igual año (fs. 29); la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó sus funciones en el cargo de Analista de Recursos Humanos (RRHH) Senior en la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. sin ningún inconveniente; hasta que, al denunciar ante instancias superiores de la empresa, actos discriminatorios y falta de nivelación salarial por parte de los responsables gerenciales, el 31 de diciembre de 2020 fue retirada de sus funciones; sin que, medie razón alguna, vulnerando su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para solicitar su reincorporación; instancia que, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021 de 26 de febrero, notificada a la parte demandada el 29 del mismo mes y año.
Es así que "en marzo" de 2021 fue reincorporada en su fuente laboral en cumplimiento a la Conminatoria indicada, habiéndosele pagado sus salarios devengados desde su despido hasta su reincorporación; empero, no fue restituida con las mismas funciones que desempeñaba como Analista de RRHH Senior al momento del despido injustificado; sino más bien, se le asignaron nuevas funciones de carácter técnico, en detrimento de las funciones que tenía a su cargo; así lo demostró, el Informe MTEPS-JDT SC-PEQS-0581-INF/21 de 25 de junio de 2021, elaborado por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz; que, en la verificación de la reincorporación realizada 25 de junio de 2021, indicó que, no se demostró documentalmente el cumplimiento a la Conminatoria ya citada. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, denunció la lesión del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, trabajo digno y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021 de 26 de febrero; restituyéndole al cargo de Analista de Recursos Humanos Senior en la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 220 a 223 vta., presentes del impetrante de tutela acompañado de su abogado y del demandado a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, en audiencia señaló lo siguiente:
- a)Ingresó a trabajar a la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. "en febrero" de 2016; y, "en diciembre" de 2016, fue contratada como analista plena de RRHH, para posteriormente ser ascendida el "2019" al cargo de Analista de RRHH Senior; y,
- b)Si bien fue reincorporada en el mismo cargo y con el mismo salario; empero, no volvió a cumplir las mismas obligaciones que desempeñaba antes de su desvinculación laboral; y, en su remplazo contrataron a otra persona para que se ocupe de esas funciones; por lo tanto, se incumplió lo determinado por la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021, al no ser acatada por la empresa demandada, en su totalidad.
I.2.2. Informe del demandado
Bernardo Iván Eid Asbún, representante legal de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., mediante informe presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 152 a 156, y en audiencia, manifestó lo siguiente:
- 1)El solicitante de tutela denuncia que la persona colectiva de ITACAMBA CEMENTO S.A. es la que hubiera lesionado sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, trabajo digno y a la seguridad social; no obstante, dirigió la acción en contra de Alexander Capela Andras como persona individual; por consiguiente, no existe precisión a quién se demanda; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del amparo constitucional por falta de legitimación pasiva;
- 2)Se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021, en su totalidad;
- 3)Referente al Informe JDTSC/I/VER.CON.EXT 409/2021 emitido el 19 de julio, por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz; el cual, advirtió la reasignación del espacio físico donde la trabajadora desarrollaba sus actividades, éste omitió señalar que dicha decisión fue consecuencia de la emergencia sanitaria producto del COVID-19; ante la cual, se aplicó el protocolo de bioseguridad, reorganizando la locación y distribución de los espacios de trabajo en las oficinas de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., priorizando el teletrabajo; además refirió que, al momento en que la Jefatura Departamental de trabajo, realizó la verificación del cumplimiento de la reincorporación, el personal a cargo de los documentos de la empresa, no se encontraba en sus oficinas; debido a que, la inspección se realizó sin notificación previa;
- 4)De acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrita con la ahora accionante, sus funciones en la empresa son ejecutar actividades de trabajo de Analista de Gestión de RRHH; y, otras funciones que el empleador le asigne; asimismo refirió que, esta cláusula establece que la empresa según sus requerimientos internos, podrá cambiar de funciones, establecimiento y horarios de trabajo a la ahora impetrante de tutela; sin que ello signifique, un despido indirecto; en consecuencia a lo descrito, la asignación de funciones de trabajo es una facultad de la empresa empleadora, razonamiento reconocido por la jurisprudencia constitucional como un derecho del empleador, denominado ius variandi;
- 5)En cumplimiento de la "", el empleador ejerció su potestad ius variandi; y por ende, realizó el cambio en la modalidad de trabajo y las funciones, respetando los derechos de la accionante, pues esta decisión no significó mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos, tampoco mayor esfuerzo a menor compensación; y por último, no significó disminución de las horas de descanso, distracción, o disgregación familiar; en consecuencia, la decisión se encuentra dentro los márgenes de razonabilidad y no se realizó de manera unilateral, discrecional o arbitraria porque se efectuó conforme lo previsto en el contrato de trabajo refrendado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y respetando el nivel salarial de la solicitante de tutela; lo cual, se puede cotejar en la planilla de sueldos de la empresa; por lo tanto, no existió una afectación negativa a los derechos de la solicitante de tutela;
- 6)La accionante no explicó en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, cómo se restringieron, suprimieron o amenazaron los derechos que alega como vulnerados, tampoco demostró la relevancia constitucional de los supuestos derechos vulnerados;
- 7)La contratación de "otros" analistas de RRHH, que se encuentran dentro del organigrama de personal de la empresa, no puede ser considerado como un intento de remplazo de la ahora accionante; ya que, simplemente responde al desarrollo de las actividades programadas;
- 8)La vulneración que alega sufrir la impetrante de tutela, se trata de un acto libre, expresamente consentido y manifestado a través de la suscripción del contrato de trabajo; por lo cual, no puede pretender que se le otorgue tutela sobre un contrato del cual ya tenía conocimiento; y,
- 9)Finalmente la suscripción del contrato por parte de la impetrante de tutela visado en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, con los términos que en él se detallan, es prueba fehaciente de que la accionante consintió de forma expresa e inequívoca que la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. tiene la facultad de modificar sus funciones. I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 119/21 de 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 224 a 228 vta., denegó la tutela solicitada, al no ser evidente el incumplimiento de la Resolución de la conminatoria; de acuerdo a los siguientes argumentos:
- i)De la revisión del expediente constitucional; se tiene que, efectivamente se procedió a la reincorporación de la accionada en la empresa demandada en el mismo cargo que ocupaba; asimismo, se le cancelaron los salarios devengados, se mantuvo la antigüedad y se garantizaron los derechos que le corresponderían por Ley; con relación a lo cual, no se tiene objeción u observación alguna por parte de la impetrante de tutela; por ende, las cuatro determinaciones dispuestas por la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021 fueron cumplidas; y,
- ii)Sobre el cambio de funciones en su fuente laboral denunciado por la accionante, no puede ser tutelado; al no tener, una carga probatoria suficiente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato individual de trabajo de 1 de diciembre de 2016 suscrito por ITACAMBA CEMENTO S.A. -ahora parte demandada- y Andrea Carolina Arteaga Acasigüe -ahora accionante-, para que desempeñe las funciones de Analista de Gestión de RRHH Pleno, contrato visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 26 de enero de 2017 (fs. 50 al 52 vta.).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021 de 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la que, se conminó a la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a la inmediata reincorporación de Andrea Carolina Arteaga Acasigue a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495; manteniendo, su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley (fs. 3 a 6 vta.).
II.3. Cursa Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JD SC-PEQS-0581-INF/21 de 25 de junio de 2021, suscrito por Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Inspector de Trabajo de Santa Cruz; quien, realizó la respectiva verificación en la empresa mencionada el 24 de junio de 2021, indicando que se constituyó "en la dirección señalada"; en la cual, Ariane Augsten Roldan Cabrera, Abogada Senior de la empresa lo derivó vía telefónica con Edwin Ríos Torrico, Gerente de Gente y Gestión de la precitada empresa, quién comunicó que se procedió a la reincorporación de la trabajadora en el mismo cargo, con las mismas funciones, con el mismo sueldo; sin embargo, no proporcionó la planilla de sueldos y salarios ni la documentación realizada por la trabajadora en los últimos días; alegó en ese sentido que, la empresa se encontraba trabajando con el 15% de su personal en oficinas; agregando que, la persona encargada del resguardo de la documentación no se encontraba presente; por lo cual, con base en el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador establecido en el art. 48.II de la CPE, se concluyó que no se demostró documentalmente el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación (fs. 8 y vta.).
II.4. Consta carta de 8 de marzo de 2021 suscrita por Bernardo Ivan Eid Asbun, representante legal de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., dirigida a Andrea Carolina Arteaga Acasigue, comunicándole su reincorporación a la empresa mencionada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; notificada a la accionante, el 8 de marzo de 2021 (fs. 55 y 56).
II.5. Mediante planilla del reporte virtual de sueldos declarados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A., correspondiente al mes de julio de 2021, donde figura la accionante como trabajadora de la empresa mencionada, en el mismo cargo que desempeñaba antes de su reincorporación (fs. 59 a 70).
II.6. Por abono de pago de planillas a través de depósitos bancarios efectuados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a Andrea Carolina Arteaga Acasigue que comprobarían el pago de salarios devengados con números de lote 1291119/1 de 30 de marzo y 1291114/1 de la misma fecha (fs. 134 y 135).
II.7. Cursan papeletas de pago efectivizadas a Andrea Carolina Arteaga Acasigue, Analista de Gestión de RRHH "SR" realizado por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. de los meses de enero a julio de 2021; en las que, figura el pago del bono de antigüedad, en cada una de las papeletas (fs. 71 al 79).
II.8. Se tiene carta suscrita por Edwin Rios Torrico -Gerente de Gente y Gestión de la citada empresa-, dirigida a Andrea Carolina Arteaga Acasigue -ahora impetrante de tutela-, notificada el 8 de marzo de 2021; por la que se le informa que, a partir de esa fecha, debe hacer uso de sus vacaciones con goce de haberes por un periodo de 20 días hábiles, computable desde la recepción de la nota; es decir, hasta el 5 de abril del mismo año (fs. 139 y vta.).
II.9. Cursa formulario de declaración jurada de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, suscrito por Peter Anibal Ribera Requena, Coordinador de Gente y Gestión de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A.; en el que, figura la accionante como trabajadora de la empresa mencionada, por los periodos de cotización de enero y febrero de 2021 (fs. 81 a 84).
II.10. Consta comprobante de pago mensual de aportes, realizados por la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. a la Caja Nacional de Salud (CNS), correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 (fs. 85 y 86). II.11. Cursa Formulario 110 V.4 de Andrea Carolina Arteaga Acasigue, funcionaria dependiente de la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. de los periodos marzo a julio de 2021 (fs. 102 a 116).
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, trabajo digno y a la seguridad social; toda vez que, no obstante la parte demandada dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 26/2021; no lo hizo de manera integral; debido a que, no fue restituida en las mismas funciones que desempeñaba, como Analista de Recursos Humanos senior, al momento de su desvinculación.
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