Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34012-2020-69-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 27 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Miguel Ortega Retamozo contra Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de apelación de medidas cautelares, por Auto de Vista 20/2020-SP1 de 3 de marzo, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 59/2020 de 22 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del referido departamento; fallo por el cual ordenó mantener su detención preventiva, dejando sin efecto el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 -ahora y en adelante 7- del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; empero, determinó la concurrencia del peligro de obstaculización referente al previsto en el art. 235.2 del citado Código pese a que éste último ya había sido superado, todo esto al pronunciarse una decisión con argumentos "genéricos", evasivos, vagos e imprecisos, que le produjeron confusión, dejándole en estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y defensa; a la tutela eficaz y a la igualdad de oportunidades; de los principios de inocencia y pro homine citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.1, 115.II, 116.I, 117.1, 119.I, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); I, II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7.1, 2 y 3; 8.3, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1, 14.2 y 3, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5.1 y 6.3.b del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
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