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TCP

0702/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0702/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33822-2020-68-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marin Luis Callapa Choque contra Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta. manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación de la detención preventiva pretendiendo desvirtuar el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus numerales 1, en lo que respecta a su ocupación, y 10 -actualmente 7- modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que fue rechazada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro.

En ese sentido, planteó recurso de apelación, instancia en la cual el Vocal hoy accionado como miembro de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó que se enervó el numeral 1 del art. 234 del CPP, pero se rechazó su solicitud considerando que se encontraba latente el riesgo procesal del numeral 10 de la referida norma adjetiva penal, indicando que las pruebas presentadas eran insuficientes, y fundamentalmente, porque su persona tendría una sentencia condenatoria emitida en su contra, señalando que en una "...deducción lógica..." (sic) cuando la sentencia se emite por ese tipo de delitos no existe la posibilidad de desvirtuar los riesgos procesales, peor aún si se confirma ese fallo; fundamento que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, porque no es posible usar como argumento el hecho que exista una sentencia condenatoria para mantener vigente este riesgo procesal, incluso cuando esa resolución "al presente" no se encuentra ejecutoriada. I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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Tribunal Constitucional Plurinacional3 de noviembre de 20200702/2020-S3Fuente oficial