Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, no efectivizó de forma inmediata el mandamiento de libertad emitido a su favor, prolongando su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas luego de ser conocida dicha orden judicial.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridades demandada incurrió en dilación indebida, que afecta el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…en el caso de autos se advierte que según lo informado por la propia autoridad demandada, pese a que fue notificada el 20 de abril de 2020 a 11:20 con la orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, recién el día 22 del mismo mes y año cumplió con la ejecución del Mandamiento de Libertad, es decir con un retraso injustificado de dos días, pues la demora en la revisión de antecedentes por parte del personal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no puede ser atribuida a la parte accionante, por lo tanto, ante la dilación indebida de parte de la ahora autoridad demandada corresponde conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
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