Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37513-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado en representación sin mandato de Jaime Huanca Mamani contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primera ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A efecto de garantizar su derecho a la defensa y libertad, el demandante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, mismas que fueron suspendidas bajo el siguiente detalle: 20, 26, 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2020, que implica retardación de justicia atribuible a la autoridad jurisdiccional. Añade que "...lo más grave la audiencia de 04 de diciembre de 2020 ni siquiera ha sido convocada y mucho menos se ha señalado audiencia, pese que se trata de una persona privada de libertad..." (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia;
- a)Disponga el cese de la persecución indebida y restablezca las formalidades legales; y,
- b)Ordene a la autoridad demandada señale en el plazo de veinticuatro horas audiencia de cesación de la detención preventiva y prohíba la suspensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 9 de diciembre de 2020; según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se conectó a la audiencia virtual BLACKBOARD, pese a su legal citación, cursante a fs. 7.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera en suplencia legal de su similar Primera ambas de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 9 de diciembre de 2020, manifestó que:
- 1)Pese a la recargada labor, se atendió de forma oportuna las solicitudes impetradas por las partes;
- 2)El proceso del cual emerge la presente acción de libertad, fue iniciado a través de una acción directa por el presunto delito de violación, por el cual se dispuso mediante Resolución 395/2020 de 13 de octubre la detención preventiva del solicitante de tutela por el plazo de seis meses, por lo que no podría manifestar un procesamiento indebido; y,
- 3)Se advierte que de manera inmediata hubo atención a la solicitud, señalándose audiencia de cesación de la detención preventiva para el 10 de diciembre de igual año.
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