Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37160-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Olivia Sánchez Seleme contra Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 112 a 126, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de ejecución seguido por Yohana Jessen Arrien contra Rodrigo Suárez Morey, la empresa Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL y la Empresa Constructora y de Servicios "SUANT" SRL -actuales terceros interesados-, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, procedió al embargo y afectación del departamento, garaje y baulera que, son de su propiedad, situados en el condominio "SOHO SUANT RESIDENCES", Unidad Vecinal (UV) 52, manzana 37; por lo que, haciendo uso de su derecho a la defensa interpuso tercería de dominio excluyente, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 31 de 20 de marzo de 2019, el cual no le notificaron, ni tampoco a la ejecutante.
La Jueza demandada a través del Auto 509 de 31 de mayo de 2019, dispuso la primera audiencia de remate en subasta pública para el 16 de julio del citado año, acto notificado por "cédula" a los acreedores y otros, pero no a su persona como tercerista, pese a ese vicio procesal el mismo se llevó a cabo por el martillero judicial, sin éxito por no existir postores.
Por Auto Interlocutorio 664 de 25 de julio de 2019, se dispuso la segunda audiencia de remate de subasta pública para el 23 de agosto del referido año, con la rebaja del 20% sobre la base del avalúo pericial de sus inmuebles, y al no haberse presentado postores en el mencionado acto, la parte ejecutante se adjudicó los inmuebles en compensación de lo adeudado; que fue aprobado por la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 823 de 3 de septiembre de 2019.
Contra todos esos actos arbitrarios, en su calidad de tercerista y/o tercera interesada, en la vía incidental formuló la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; siendo rechazado por Auto Interlocutorio 942 de 7 de octubre de 2019, pese a que la Jueza demandada reconoció que existen vicios procesales, exhortó al Oficial de Diligencias a cumplir con las notificaciones pendientes en los plazos de ley, atendiendo al principio de igualdad procesal.
El 3 de octubre de 2019, presentó memorial representando los defectos absolutos denunciados que motivaron la demanda incidental de nulidad de obrados, observando las diligencias de notificación que objetó y rechazó por ser extemporáneas y, que no fueron susceptibles de convalidación, solicitando se emita resolución expresa y fundamentada que anule obrados hasta el vicio más antiguo; incidente resuelto a través del Auto Interlocutorio 1014 de 3 de diciembre de 2019, rechazando el mismo y nuevamente exhortó al Oficial de Diligencias a cumplir con las notificaciones pendientes. No obstante, sin haber sido notificada con este actuado ni con su ejecutoria, el 6 del citado mes y año, la Jueza demandada y la Secretaria del despacho a su cargo suscribieron y extendieron las minutas de adjudicación de sus bienes inmuebles a Yohana Jossen Arrien, consumándose así la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 15 de 72 parrafos.