Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36229-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 122 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fátima de Jesús Velásquez Galeano contra Reyna Maritza Brañez Serrano, Wendy Luna Castro y Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; Clemente Silva Ruiz, Director General del Régimen Penitenciario; Carlos Roberto Ponce Tarqui, Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal; y, Jorge Marcelo Vaca Méndez, Comandante del Batallón de Seguridad Física.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 9 y 10 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 21 a 23 vta.; y, 35 a 38 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de infanticidio, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Resolución 237/2020 de 12 de agosto, dispuso la cesación de su detención preventiva imponiéndole entre otras, las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria con custodio policial sin autorización de salidas laborales, ordenándose que se oficie para la asignación del respectivo custodio policial al Régimen Penitenciario, al Batallón de Seguridad Física Estatal y al Batallón de Seguridad Física Privada; fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); y, arraigo, cumpliendo con todas las medidas impuestas menos con la asignación de un custodio policial.
Si bien envió oficios a las tres instancias dispuestas en la Resolución 237/2020, recibió como respuesta que no era posible asignarle custodio policial, señalando además el Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal -hoy coaccionado- en su representación que sugería se oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana para que esa instancia "conozca y evalúe" la factibilidad de la vigilancia solicitada, ante dichas respuestas y siendo que no puede continuar privada de su libertad por razones de orden administrativo, solicitó a los Jueces ahora accionados en audiencia de 9 de septiembre de 2020, que modifiquen y dejen sin efecto la disposición de custodio policial que se le impuso, adjuntando como prueba las tres respuestas a sus oficios -que cursan en originales en el expediente-, además invocó fallos constitucionales vinculantes al caso que refieren que ninguna persona puede estar privada de libertad por razones administrativas; sin embargo, de forma ilegal y arbitraria los Jueces hoy accionados emitieron la Resolución 43/2020 de 9 de septiembre, resolviendo que se cumplió con la fianza, el arraigo, pero no así con la custodia policial, al respecto, indicaron que se adjuntaron fotocopias borrosas de las respuestas a los oficios enviados y que dando lectura a las mismas se tiene que no se obtuvo respuesta del Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, pretendiendo modificar con dicha interpretación la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva, ya que pidieron el envío de más oficios, como si estaría en consulta la otorgación de custodio policial, cuando aquello fue dispuesto a través de una orden judicial que debe ser cumplida inmediata y obligatoriamente conforme a la y a la . Con relación a los fallos constitucionales refirieron que debieron ser adjuntados en fotocopias, desconociendo de esa manera su deber acatar los mismos, denegando con ello, su solicitud de dejar sin efecto la disposición de custodio policial, manteniendo a su persona detenida preventivamente; no obstante, de que la cesación de su detención preventiva fue dispuesta hace aproximadamente "un mes" antes de la interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
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