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TCP

0702/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0702/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de protección de privacidad

Expediente: 37845-2021-76-APP Departamento: Beni

En revisión la Resolución 001/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Jesús Montenegro Aguilera contra Ángel Durán Ali y Omar Pereira Encinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2021, cursante a fs. 1; y, 19 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas, se dictó Sentencia condenatoria de 26 de noviembre de 2004, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de reclusión; sanción que fue cumplida en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni; sin embargo, el referido proceso nunca fue remitido a ejecución penal y tampoco existe en el archivo del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; extremo que ha sido verificado a través de insistentes solicitudes de búsqueda del legajo.

No obstante lo anotado anteriormente, al momento de recabar su certificada de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se percató de que se encuentra consignada como antecedente la Sentencia de 26 de noviembre de 2004, pese a que desde su emisión transcurrieron dieciséis años y desde que cumplió la misma diez años, siendo que, de conformidad a lo establecido por el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las sentencias ejecutoriadas deben ser canceladas ocho años después de la extinción de la pena privativa de libertad, lo que no ocurrió en su caso, pues no obstante haber transcurrido más de diez años desde el cumplimiento de la sanción, sus antecedentes no han sido eliminados.

En torno a las circunstancias arriba descritas, solicitó reiteradamente al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, actuar conforme a derecho; empero, sus esfuerzos fueron vanos, recibiendo solamente providencias mediante las cuales le informaban que el proceso no se encontraba; que se había solicitado informe a la unidad de archivo o al Juez de ejecución penal, o que se había ordenado a los auxiliares emprender la búsqueda del legajo; justificaciones que en suma no atienden lo solicitado; toda vez que, el antecedente penal sigue figurando en el REJAP y no se ordena su eliminación, lo que le causa graves perjuicios y le impide acceder a una fuente laboral, al ser el referido documento un requisito a dicho efecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados su derecho a la privacidad, a la reputación y a la honra, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene la cancelación del REJAP del antecedente en el que figura la Sentencia señalada en la presente acción de defensa. Sea con condenación de costas

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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