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TCP

0703/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0703/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expedientes: 33075-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

Partes: Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación legal de la Sociedad CIES INTERNACIONAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Esteban Miranda Terán y Carlos Alberto Egues Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.3. inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, la aplicación objetiva de la ley y la valoración de la prueba; toda vez que, los ahora demandados emitieron el , en el cual no se pronunciaron de forma clara y contundente sobre su recurso de casación descrita en doce puntos de agravio; señalando que, en primera y en segunda instancia no existió valoración de la prueba y menos sobre las pruebas aportadas por su parte; además, que los ahora demandadados tampoco expresaron las razones por las cuales consideraron que existió relación laboral con las terceras interesadas, basando su decisión en principios y normas del derecho al trabajo, no siendo aplicables al caso, pues se trata de una relación de carácter civil-comercial, también omitieron a referirse de manera fundamentada y congruente respecto a la obligatoriedad horizontal respecto de su línea jurisprudencial establecida en los y .

Expuesta la problemática de la , objeto del Presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR en parte la Resolución 16/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 616 a 622, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° Disponer lo siguiente:

  1. a)Dejar sin efecto el , emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y,
  2. b)Que los Magistrados integrantes del referido Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución, pronunciándose sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en la apelación de forma congruente, fundamentada y motivada, siempre y cuando no lo hayan hecho conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional. 3° DENEGAR la tutela, sobre la omisión de pronunciamiento en torno a la jurisprudencia ordinaria invocada por el peticionante de tutela y respecto al derecho a la aplicación objetiva de la ley"; argumentando que: a) El Auto Supremo 308 no explicó si era evidente o no que el de Alzada haya efectuado una valoración de la prueba y en especial de las presentadas por su persona en el proceso laboral, debiendo verificar si se cumplió con el deber de describir de forma individual las pruebas y valorar de forma correcta y explícita los mismos asignando un valor de forma motivada; b) Se limitaron a hacer una simple referencia a la denuncia de la no valoración de la prueba; concluyendo que, la prueba de cargo hacia determinar la existencia de una relación de índole laboral; empero, no existe una respuesta a la denuncia realizada en el recurso de casación, menos a las pruebas de descargo que no se dice nada; violentando el derecho al debido proceso en su elemento congruencia; y,
  3. c)Refieren que, el contrato de prestación de servicios, junto con las pruebas de cargo, hacen determinar la existencia de una relación laboral; aspecto que, resulta en una motivación arbitraria; ya que, los ahora demandados se limitan a efectuar su conclusión de acreditar los hechos, sin cumplir estándares, siendo esa falta de consideración hacen entrever el alejamiento de los parámetros de razonabilidad y equidad.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.3 el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que, el mismo, resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales; además que, el mismo no se aplica en la solución del caso, por los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

"...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia" (el resaltado y subrayado nos corresponde).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que, al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...

En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, el cual es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan; empero, son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto; en el cual, está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los que resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan, determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes; mismos que, deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.

En ese entender, el debido proceso en el ejercicio de la labor sancionatoria del Estado, se encuentra reconocido por la Norma Suprema, como un derecho fundamental, una garantía constitucional, y un derecho humano, a través de los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), lo cual conlleva a que, respecto a la fundamentación y motivación, como elementos del referido debido proceso, las autoridades competentes deben ajustar su labor argumentativa a los principios y valores constitucionales y al bloque de constitucionalidad, cuyo resultado entre otros sea la obtención de decisiones justas y razonables, logrando al mismo tiempo el convencimiento en los justiciables; pero además, dejar de lado la arbitrariedad en las resoluciones.

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Tribunal Constitucional Plurinacional9 de noviembre de 20200703/2020-S1Fuente oficial