Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la vida y a la salud; toda vez que, la Fiscal de Materia -ahora demandada- en la investigación criminal seguida en su contra no informó a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas el inicio de la investigación, lesionando así los plazos procesales; asimismo, en su condición de fiscal analista no era competente para proseguir la acción penal; ya que, dicho cargo no se encuentra descrito en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática, considerando que la omisión del Fiscal de Materia de informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de investigación, no se encuentra vinculado al ejercicio de la libertad física ni constituye causa directa de restricción o amenaza, porque además no está siendo detenido, máxime cuando el accionante ejerció su defensa y los medios procesales no se encuentran obstruidos.
Extracto de la ratio decidendi
“Sobre el particular, corresponde hacer referencia al contenido de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en el que se tiene explicado que la protección otorgada por esta acción tutelar cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser tutelado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente a los derechos a la libertad física y de locomoción; en ese sentido, para que el procesamiento indebido sea analizado por esta acción de defensa resulta necesaria la concurrencia de forma simultánea dos presupuestos:
- i)El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de la autoridad pública denunciada, tienen que estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,
- ii)Debe existir absoluto estado de indefensión.”
Palabras clave
Procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática, considerando que la omisión del Fiscal de Materia de informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de investigación, no se encuentra vinculado al ejercicio de la libertad física ni constituye causa directa de restricción o amenaza, porque además no está siendo detenido, máxime cuando el accionante ejerció su defensa y los medios procesales no se encuentran obstruidos.)
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33966-2020-68-AL Departamento: La Paz
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