Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37393-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09 de 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviano Flores Flores en representación sin mandato de Irineo Llusco Huayta contra Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tipificado por el art. 312 del Código Penal (CP); el 19 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual, la autoridad ahora demandada, rechazó su solicitud, sin ingresar a considerar y resolver sobre el punto principal de la solicitud de cesación, esto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
Ante estas circunstancias, presentó recurso de apelación, mismo que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue remitido en alzada, pese a que proveyó los recaudos y fotocopias necesarios para la elaboración del legajo correspondiente, constituyendo esta omisión en una dilación indebida que lesionó sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
No se hizo referencia a algún derecho lesionado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene en el día la remisión del recurso de apelación, así como también sean remitidos los antecedentes al Órgano Disciplinario del Consejo de la Magistratura por la dilación ocasionada, al igual que al Ministerio Público por resoluciones contrarias a la Ley y a la CPE, "...así como también incumplimiento de deberes sobre todo investigación disciplinaria y sancionatoria en la vía penal que deben ser investigados como corresponde" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 8 de diciembre de 202, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvo lo que sigue:
- a)Una vez celebrada la audiencia -19 de noviembre de 2020- se tenía veinticuatro horas para la remisión del recurso, sin esperar a que se provea o no las fotocopias que alega la autoridad demandada; lo que ocurrió fue que, en dicho juzgado no tenían elaborada el acta, "...que fotocopias se podía sacar si nosotros como equipo de trabajo hemos estado todos los días a ver esto, siempre decían que faltaban el acta de la audiencia..." (sic); entonces cuando ya la elaboraron recién se pudo sacar las fotocopias;
- b)Ocurre que muchas veces el juez o tribunal no controla a su personal subalterno "...el día de ayer antes de que se instale esta acción de defensa constitucional, nos indicaron que recién iban a remitir la apelación vía juez de turno Juez Noveno de Sentencia y no así como está diciendo que el día 4 se ha remitido..." (sic);
- c)Esta acción de defensa fue interpuesta la acción de libertad bajo la modalidad de traslativa o de pronto despacho para que los jueces dejen de dilatar sus actuaciones y ordenen a sus subalternos cumplan con la jurisprudencia, pues no se debe esperar la voluntad del recurrente para proveer las fotocopias; y,
- d)Hubo una evidente dilatación, desde el 19 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2020, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que tienen para remitir obrados en alzada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz., mediante informe presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que el 19 de noviembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde fue rechazada la solicitud; de esta manera, en dicha audiencia, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, ordenándose el sorteo y remisión a la Sala Penal de turno, debiendo para ello, conforme el art. 143 del CPP, proveer las fotocopias necesarias; sin embargo, recién el 2 de diciembre de igual año, se apersonó a su despacho, reclamando la ordenada remisión, sin haber proporcionado las merituadas fotocopias, para lo cual, se lo conminó a que las provea; siendo recién, el 3 del mismo mes y año, que las facilitó, remitiendo el legajo en alzada el 4 del mencionado mes y año; por lo tanto, en ningún momento se lesionaron los derechos del solicitante de tutela.
I.2.3. Resolución
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