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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0703/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0703/2021-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a una justicia pronta y oportuna; así como a los principios de celeridad, verdad material y seguridad jurídica; toda vez que, …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a una justicia pronta y oportuna; así como a los principios de celeridad, verdad material y seguridad jurídica; toda vez que, la Jueza ahora accionada hasta la interposición de la presente acción de libertad no señaló día y hora de audiencia a fin de considerar su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, petición que debió ser atendida con la debida celeridad, ya que se encuentra detenido preventivamente.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…con relación al primer presupuesto, no se evidencia que la dilación en la celebración de la audiencia extrañada sea la causa de restricción de la libertad; es decir, que si bien se encuentra con detención preventiva, esa privación de su libertad fue a consecuencia de una determinación asumida por autoridad competente dentro del régimen de medidas cautelares inherente al proceso penal que se le sigue; y, en cuanto al segundo presupuesto, que la referida dilación a objeto de llevar a cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, no se advierte que ello tenga vinculación directa con su derecho a la libertad o las circunstancias de restricción de esta; toda vez que, la realización de ese acto procesal, no dispondrá de manera directa y automática la libertad del impetrante de tutela, ya que conforme dispone la norma adjetiva penal, la salida alternativa de procedimiento abreviado, se encuentra sujeta a un despliegue procesal propio bajo las competencias del Juez de la causa, siendo de su facultad exclusiva resolver ya sea concediendo o rechazando dicha petición”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “Asimismo tampoco se evidencia que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, de lo expuesto en su memorial de demanda constitucional, el prenombrado tiene conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio, más aun cuando el mismo refirió que a comparación del Ministerio Público se encuentra con más interés dando seguimiento a la referida causa a fin de demostrar su inocencia por el delito acusado, además, que dentro de esa causa penal en cuestión, se encuentra participando ejerciendo su derecho a la defensa, presentando solicitudes y recursos intraprocesales que considera pertinentes, como así lo hizo con el requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado, lo que evidencia que el ejercicio de su derecho a la defensa no se encuentra obstaculizado o impedido de alguna forma; al efecto, si el prenombrado considera que existe una irregularidad del debido proceso vinculada a la celebración de audiencia de procedimiento abreviado, debe acudir con su reclamo a la instancia ordinaria, agotando los mecanismos intraprocesales, solicitando el resguardo, protección y el restablecimiento de sus derechos; y, en forma posterior, si considera que la supuesta lesión aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad por no operar como -se explicó precedentemente- la causa directa de su restricción de libertad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36426-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 45/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Luis Manuel Villanueva Mendoza contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Mostrando 11 de 55 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a una justicia pronta y oportuna; así como a los principios de celeridad, verdad material y seguridad jurídica; toda vez que, la Jueza ahora accionada hasta la interposición de la presente acción de libertad no señaló día y hora de audiencia a fin de considerar su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, petición que debió ser atendida con la debida celeridad, ya que se encuentra detenido preventivamente.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de octubre de 20210703/2021-S3Fuente oficial