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TCP

0703/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0703/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 39522-2021-80-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 11/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marcelino Martir Cabezas Alfaro, Corregidor Cantonal de la comunidad de Santa Rosa, del municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí contra Rosendo Aramayo A., Corregidor; Juan Flores, Agente Municipal; Matilde Alvis de Aramayo, Control Social; y, Eduardo Ramos C., Sindicato Agrario, todos de la comunidad de Tomatas, correspondiente al municipio, provincia y departamento ya indicados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 15 a 17 vta.; y, de complementación el 24 de igual mes y año (fs. 27 a 29 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las comunidades de Santa Rosa y Tomatas cuentan con un sistema de agua potable que fue ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí con la coparticipación de ambas comunidades, cada una con una cantidad determinada de beneficiarios, habiéndose procedido al registro correspondiente para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario y la autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, como EPSA "Tomata Santa Rosa", conforme a la Resolución Administrativa 507/2008 de 6 de noviembre, y cuya fuente se encuentra ubicada en la localidad de "Chaupi uno".

No obstante lo señalado, desde un tiempo atrás se tienen dificultades entre ambas comunidades en cuanto se refiere a la operación y distribución sobre el volumen del agua para cada comunidad, es así que la comunidad de Tomatas, mediante voto resolutivo de 19 de septiembre de 2020, decidió la separación en cuanto a la administración y operación del comité de agua que hasta ese entonces era manejado en conjunto por ambas comunidades, así como la distribución equitativa del líquido elemento, correspondiente al 50% para cada una; empero, el 14 de diciembre de 2020, la indicada comunidad, de manera unilateral y sin previo aviso, decidió cortar el servicio de agua potable a toda la comunidad de Santa Rosa.

Realizada la inspección a la toma de agua, se verificó el cierre de la llave de paso hacia la comunidad de Santa Rosa, así como el colocado de un candado en el acceso al lugar, afectando de esa manera a las más de 137 familias, compuesto entre otros, por niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, a quienes se les dejó sin el elemento vital; medida de hecho que luego fue formalizada a través del Voto Resolutivo de la comunidad de Tomatas de 6 de enero de 2021, por la que decidieron unilateralmente la separación definitiva de la comunidad de Santa Rosa en cuanto a la administración de los bienes y recursos correspondientes al indicado sistema de agua potable, sin aviso o consenso previo, manteniendo el corte del agua hacia la indicada comunidad; y, no obstante haberse instalado audiencia de conciliación el 8 de enero de 2021, ante el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, no se arribó a ningún acuerdo entre partes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del derecho y el acceso al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I y III, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia consecuentemente:

  1. a)Se conmine a los demandados para que de manera inmediata procedan a la ruptura del candado y a la apertura de la llave de paso de agua para la comunidad de Santa Rosa, conforme a la distribución establecida en el proyecto y de acuerdo a los socios beneficiarios para ambas comunidades;
  2. b)Se prohíba el cierre de la llave de paso o la custodia de manera unilateral respecto de la fuente de agua;
  3. c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público; y,
  4. d)Se conmine al pago de daños y perjuicios, más costas procesales a los demandados.

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