Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33963-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2020 de "6" -lo correcto es 7- de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de José Mario Trujillo Baldivieso contra María Melina Lima Nina y Noemi Mery Mullisaca Durán, Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 6 a 8, el accionante a través de su representante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a denuncia de Martha Beatriz Gutiérrez Álvarez en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, el 12 de diciembre de 2019, fue sometido a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva por un lapso mayor a un mes; al no encontrarse dicha Resolución en el cuaderno de control jurisdiccional planteó una anterior acción de libertad.
Asimismo, por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, solicitó día y hora de audiencia pública para la consideración de la cesación de su detención preventiva; razón por la cual, el 6 del mes y año citados a horas 11:50, se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento indicado, para "coordinar notificaciones" y la "orden de conducción"; empero, constató que el escrito desplegado aún no había salido de despacho de la referida Jueza, ante su reclamo se le informó que los antecedentes estarían disponibles para revisión a horas 17:00 de ese día, advirtiendo incumplimiento de plazos procesales para la resolución de su pedido. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, los principios de transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)En el día las demandadas fijen día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva;
- b)Con el señalamiento del acto procesal, notifiquen a los partes y se emita la orden de conducción para que pueda ser trasladado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento indicado; y,
- c)Se condene a las prenombradas a la reparación de daños y perjuicios.
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