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TCP

0704/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0704/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37482-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 35/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación sin mandato de José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra Franklin Siñani Velasco, Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2011, firmó juntamente con Luis Alberto Córdova Brañez un documento privado de resolución de contrato de compra y venta conforme los arts. 454 y 519 del Código Civil (CC), mismo que adquirió la calidad de cosa juzgada.

Pese a la existencia de una relación civil, Favio Alejandro Morales Vera (Abogado), usando un contrato civil-comercial, obtuvo un poder de su cliente para iniciar demandas, con fines extorsivos y a sus espaldas formalizó querella penal ante el Ministerio Público por el supuesto delito de estafa, la cual fue rechazada mediante Resolución de rechazo 048/15 de 6 de marzo de 2015, por no existir indicios penales del delito querellado; empero, de mala fe planteó objeción de querella; sin embargo, el Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de Rechazo 048/15 disponiendo archivo de obrados el 30 de septiembre del mencionado año.

Refirió que, el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en forma "abusiva" rechazó la excepción de prescripción con el argumento de que no se habría presentado "si fue declarado rebelde" (sic); considero que, en caso de duda, por el principio de ampliar lo favorable y restringir lo "odioso", el Juez ahora demandado debió declarar probada la excepción aludida y disponer el archivo de obrados, pero sin ninguna prueba objetiva que pudiera configurar delito alguno pretende dictar sentencia condenatoria usando un contrato civil-comercial.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela denuncio la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 67, 68, 116, 117.I, y II, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de su derecho a la vida, libertad y fin del procesamiento indebido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, celebrada el 15 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 17, produciéndose los siguientes actuados:

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