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TCP

0704/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0704/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37181-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 111 de 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 773 a 775 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Freddy Pérez Chavarría y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 680 a 691, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Misael Pérez Gervacio contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, el Concejo de esa entidad y su persona, entre otros, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió la Sentencia 07 de 22 de marzo de 2018, declarando inexistente la Resolución de Adjudicación Municipal 197/93 de 17 de enero de 1994, nulos y sin efecto legal alguno los Decretos Ediles 100/2016 de 15 de agosto y 108/2016 de 6 de septiembre y las Resoluciones "028 y 031" de igual año, dictadas por el aludido Concejo Municipal; por lo que, interpuso recurso de casación, resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia a través del , disponiendo anular obrados hasta el Auto de 24 de abril de 2018, inclusive.

De esta forma, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 13 de 2 de octubre de 2020, ordenando:

  1. a)Al Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del mencionado departamento, proceda a la cancelación de la Matrícula computarizada 7.01.2.01.0000690, relativa a la parcela situ en la zona noreste, con una superficie de 29 509,9 m2, inscrita a su favor, que tiene como antecedente la Resolución de Adjudicación Municipal 197/93; y,
  2. b)A las oficinas públicas que se indicaban en la solicitud tanto del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra como el de Cotoca, procedan a la cancelación de cualquier inscripción y registros realizados emergentes de la citada Resolución de Adjudicación Municipal.

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