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TCP

0704/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0704/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37065-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0060/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 147 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia María Apaza Narvacia contra Weslley Adelcio Gazana, representante legal de la Universidad Adventista de Bolivia (UAB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 21 a 24 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios desde hace veintiséis años en la UAB, cumpliendo sus labores en oficinas del campus ubicado en Vinto del departamento de Cochabamba, habiendo suscrito varios contratos, el último de ellos, de carácter indefinido el 1 de enero de 2000 en el cargo de Secretaria, bajo el horario de trabajo de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 13:00. No obstante, el 17 de agosto de igual año, con intervención de la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto, le entregaron una carta en la que se le hizo conocer la finalización de su relación laboral.

Agregó que ante lo sucedido, y al tratarse de una desvinculación laboral no contemplada como causal prevista en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), optó por acogerse a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en función a ello, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efectos de solicitar su reincorporación laboral, programándose audiencia para el 20 de agosto de 2020 a las 13:30, razón por la cual, acudieron ambas partes y expusieron los hechos y derechos, enfatizando que no existía causal para su despido.

Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la referida Jefatura de Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20 de 15 de septiembre de 2020, ordenando a la UAB, proceda a su reincorporación en el último cargo que venía desempeñando; así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su restitución, siendo notificada la citada casa de estudios el 24 de septiembre del referido año; motivo por el cual, se hizo presente en su fuente laboral; empero, no le permitieron el ingreso a la misma; por lo que, ante la falta de cumplimiento por parte de la UAB, formalizó su solicitud ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba a objeto de que la inspectora de dicha repartición realice una inspección de verificación; emitiéndose como consecuencia, el informe MTEPS-MJQRC-0565-INF/20 de 30 de septiembre de 2020 concluyendo que no había sido incorporada a su fuente laboral, incumpliendo de esta manera, la señalada casa superior de estudios con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP CO-051/20.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración, citando al efecto los arts. 46, 48.I y II, 49; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210704/2021-S4Fuente oficial