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TCP

0705/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0705/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33970-2020-68-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 015/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 34 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Reynaldo Vargas Estrada contra José Juan Téllez Durán y Eldy Carmen Duarte Rocabado, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 17 a 21, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y malversación, en audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2018, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del citado departamento, lugar donde esta privado de libertad por más de un año y diez meses; actualmente la causa se encuentra en etapa de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la señalada Capital y departamento, el 2 de marzo de 2020, presentando nuevos elementos para desvirtuar los riesgos procesales latentes, solicitó cesación de la medida cautelar impuesta; a tal efecto, el 11 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia pertinente, donde las autoridades demandadas sin la debida fundamentación y motivación, a través del Auto Interlocutorio de similar fecha, rechazaron su pretensión; interponiendo de manera oral recurso de apelación incidental contra la referida decisión, culminado ese acto procesal a horas 19:50; en esa razón, las nombradas autoridades tenían veinticuatro horas -conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, para remitir al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso planteado; es decir, hasta horas 19:50 del 12 del señalado mes y año.

Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, los Jueces demandados no remitieron los antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, habiendo transcurrido cuarenta y cuatro días desde el momento de su interposición -11 de marzo de 2020-; ante la dejadez del envío al Tribunal de alzada del legajo correspondiente, el 15 de abril de igual año, solicitó a las aludidas autoridades celeridad procesal en la tramitación de la citada impugnación, misma que no tuvo respuesta alguna, vulnerándose sus derechos constitucionales; además de este aspecto, al encontrarse privado de libertad implicaría a su persona un gran perjuicio; puesto que, por las condiciones de hacinamiento de dicho Centro Penitenciario corre el riesgo de contraer el "COVID-19".

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