Volver a sentencias
TCP

0705/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0705/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S3 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 32663-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 159/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 238 a 244 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roly Rojas Rojas contra Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 22, ambos de octubre de 2019, cursante de fs. 189 a 192 vta. y 199 a 201 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de noviembre de 2004, fue contratado como encargado de equipamiento médico de la Caja de Salud de la Banca Privada, funciones que cumplió de manera responsable, hasta que el 2016 se le instauró un proceso administrativo sumario que concluyó con la Resolución de recurso jerárquico 001/2016 de 4 de octubre, a través de la cual se confirmó la Resolución de recurso de revocatoria 002/2016 de 21 de julio, que disponía la destitución de su cargo sin goce de beneficios sociales, y se dispuso la remisión de antecedentes del proceso a la Comisión Mixta en cumplimiento al art. 76 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada, a fin de que se verifique el procedimiento del sumario; resolución que le fue notificada el 10 de octubre de ese mismo año, estableciendo que posterior a ello continúe trabajando sin que se le pasara comunicación alguna, hasta que el 17 de septiembre de 2018, en espera que se cumpla la Resolución 001/2016 y que pasen los antecedentes a la Comisión Mixta, lo cual no sucedió, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar despido injustificado, emitiéndose Conminatoria de Reicorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 102/2018 de 22 de octubre, que ordenó su reincorporación, determinación que fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la entidad empleadora obteniendo la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 097/18 de 13 de diciembre de 2018, confirmando totalmente la Conminatoria y siendo objeto del recurso jerárquico, éste mereció la Resolución Ministerial 246/19 de 20 de marzo de 2019, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual resolvió revocar totalmente la RA JDTSC/R.R. 097/18 y consecuentemente dejo sin efecto la Conminatoria JDTSC/CONM 102/2018 y en suma declinó competencia ante la judicatura laboral.

Manifiesta que la resolución ahora cuestionada de ilegal realizó de manera inicial una relación de lo expresado en el proceso de reincorporación, señalando sólo en el punto cuarto que la Resolución 001/2016, estableció que debían ser remitidos los antecedentes a una Comisión Mixta la cual debe verificar lo determinado, punto que fue obviado por la Caja, indicando igualmente que cuando el trabajador fuera sometido a un proceso interno, el procedimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 no era aplicable, pero omite establecer que conforme al Reglamento de la Caja de Salud de la Banca Privada, ese proceso sumario no concluyó siendo más bien parte de la denuncia efectuada y que en ningún lado de la resolución fue plasmado el hecho de que para el cumplimiento del mismo todavía existía una parte que no fue acatada, que no es de naturaleza compleja como erróneamente indica la Resolución o que el mismo requería de un proceso contradictorio, sino que solamente debió verificar la existencia o no de la remisión de los actuados a una Comisión Mixta y que exista resolución que establezca que procede el despido; aspecto que no fue descrito por la Resolución, además no se atacó el proceso administrativo sumario interno, situación que más bien fue mencionada de manera ultra petita, no fue objeto de ninguna queja o denuncia, sino que solamente se cuestionó la remisión de los antecedentes que es la única instancia que establece los despidos y así concluir si su persona se encuentra o no destituida; por lo que, no existe controversia alguna; aspecto que no fue objeto de ninguna valoración y carece de fundamentación y motivación.

Alega que la Resolución Ministerial en su parte considerativa es incongruente con la parte resolutiva, puesto que omitió resolver la denuncia relacionada a que el procedimiento interno no fue concluido de acuerdo al propio reglamento de esa entidad, no existe como ya se dijo, una resolución de la Comisión Mixta que ampare la decisión de que fue despedido estando ante un incompleto procedimiento, lo cual fue denunciado a momento de iniciar el proceso de reincorporación siendo más bien el motivo de la denuncia que no fue valorada y objeto de análisis alguno por parte de la autoridad accionada, incurriendo por ello en un vicio de incongruencia; asimismo, incidió en una decisión ultra petita puesto que se indicó que ante la existencia de un proceso interno que determinó su despido no sería aplicable la demanda de reincorporación, lo cual es incorrecto dado que en los hechos no se está ante una resolución firme, ya que el Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada en su art. 74 prevé el despido intempestivo, el cual podrá ser efectivo por otras causales previo sumario administrativo; consiguientemente, sin revisar se estaría aceptando de forma lírica lo aseverado por la otra parte, sin verificar los antecedes.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la alimentación, a la salud y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como, los principios de seguridad jurídica y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico; citando al efecto los arts. 13.I, 16.I, II; 18, 46, 109.I, 115.I y II, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la Resolución Ministerial 246/19, dictado por Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al adolecer de una debida motivación, fundamentación y congruencia, ordenando se emita una nueva resolución ministerial y de esa manera se restituyan todos los derechos que le correspondan por Ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 231 a 237 vta.; presentes tanto la parte peticionante de tutela y la autoridad accionada; así como, los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 18 de 86 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de octubre de 20200705/2020-S3Fuente oficial