Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2021-S1 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37566-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/20 de 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nehemías Jiménez Álvarez y Gerardo Coronado Coronado contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 7, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de tráfico de sustancias controlada, el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2020 ordenó su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, estableciendo el plazo de treinta días de duración, sin señalar día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica; encontrándose detenidos por sesenta y siete días, en incertidumbre procesal.
Para definir su situación jurídica, el 25 de noviembre de 2020 Gerardo Coronado Coronado y el 1 de diciembre del mismo año Nehemías Jiménez Álvarez, pidieron señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de cesación de las medidas cautelares personales; habiendo transcurrido veinte y quince días les indicaron que está en despacho y que ya saldrá el señalamiento de audiencia, actitud dilatoria que restringe sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y Principio supuestamente vulnerados
Los accionante alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.13, 115.II, 178.I, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de libertad y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se señale día y hora para consideración de la cesación de las medidas cautelares personales; con imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2020, según acta cursante de fs. 13 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y además, amplió manifestando que se acudió de manera frecuente al Juzgado con la finalidad de poder conocer la fecha de audiencia, por lo que se ha vulnerado el derecho a la celeridad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señaló lo siguiente:
- a)De acuerdo al informe de la auxiliar de juzgado, se tiene que dentro del proceso penal en atención a la presentación de requerimiento de acusación formal y en base a lo establecido en el art. 235.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173-, la suscrita perdió competencia por lo que se dispone se remita al Tribunal de Sentencia pertinente; y,
- b)No corresponde conceder la tutela impetrada en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad y en razón a que la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para que su derecho sea precautelado, al no haber acudido ante la suscrita jueza y siendo que la única vez que acudió no se hicieron presentes en audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 11/20 de 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando de forma inmediata que la autoridad demandada atienda la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por los accionantes, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos:
- 1)Cursa en antecedentes, un primer memorial de 25 de noviembre de 2020, que hubiera merecido una providencia de 26 del mismo mes y año, en el que se señala audiencia de cesación para el 28 del citado mes y año, asimismo existe un acta de suspensión de la audiencia porque ninguno de los sujetos procesales fue notificado y por ende no estaban presentes;
- 2)Sobre el memorial de 1 de diciembre de 2020 y recepcionado en la Oficina Gestora Ocho del departamento de Santa Cruz en la misma fecha, a través del cual se solicitó nuevamente señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, sobre este memorial cursa un informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del departamento del citado departamento, en el que se informa que dentro del proceso penal se habría subido al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) una acusación y que por problemas de conexión con el servidor no se pudo tener dicha acusación y señala también que de la búsqueda de expediente se encontró un memorial anterior con un código de barra de solicitud de cesación a la detención preventiva, el cual seguramente por la recargada labor no ingresó a despacho encontrándose el expediente y memorial en casillero por lo que ingresa a la fecha para fines que correspondan, evidenciándose una fotografía de la pantalla en el que al parecer por problemas de conexión con el servidor hubo el error y un decreto de fecha 16 de diciembre de igual año, emitido por la autoridad demandada en el que ordena remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia del departamento de Santa Cruz, debiendo por secretaría en el día regularizar la obtención y baja de acuerdo con el Sistema Sirej en relación a la acusación referida;
- 3)Desde la presentación del memorial de 1 de diciembre de 2020 al informe de la auxiliar de 16 de diciembre, ha sobrepasado el tiempo establecido en el Código de procedimiento Penal -Ley 1970- y las modificaciones de la Ley 1173, para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, y también superó abundantemente lo establecido en la ; y,
- 4)La acusación formal no cursa en el expediente penal principal y es con la existencia formal y material de requerimiento conclusivo y su remisión ante el Tribunal de Sentencia o Juzgado de sentencia de dicho departamento que corresponda, que la perdida de competencia se materializa a priori de ello la autoridad jurisdiccional instructora ejerce el control jurisdiccional respectivo y mucho más cuando lo que se solicita es una audiencia de cesación a la detención preventiva.
Mostrando 23 de 111 parrafos.