Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34923-2020-70-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 916 a 920, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Eduardo Nieves Casseres, Bladimir Murillo Chávez, René Martínez Irahola, Julián Cenon Castillo Irahola, Francisco Román Castillo Irahola, Ronal Aramayo Escobar, Miguel Rojas Álvarez, Edson Freddy Salazar Flores, Víctor Hugo Rueda, Víctor Hugo Aramayo Castillo, Juan Víctor Vargas Galarza, Misael David Flores Farfan, Elmer Teófilo Herrera Herrera, Wilson Ayaviri Gonzales, Roberto Abel Cruz Martínez, Adrián Fernando Ruiz Mamani, Héctor Giovanni Blas Flores, Jorge Luis Figueroa Lizárraga y Matías Benjamín Rivera Nieves contra Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 17 de julio de 2020, cursantes de fs. 131 a 139 vta.; y, 147 a 150 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
IABSA es una empresa productora y comercializadora de azúcar y alcohol, en ese sentido, se realizan trabajos de pre zafra y zafra; sin embargo, con el objeto de subir y bajar los salarios de los trabajadores de manera ilegal, la mencionada entidad hizo una clasificación del personal como "temporales 1" y "temporales 2"; asimismo, para evadir responsabilidades laborales y sociales sólo les entregaron las boletas de pago de sueldos durante la temporada de zafra, restringiéndoles el acceso a las mismas fuera de ese periodo, para sostener que sólo son trabajadores temporales.
Bajo ese contexto, como consecuencia de la reducción de su haber básico acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, donde se emitió en su favor la Conminatoria 029/2019 de 13 de noviembre, en cuyo mérito se dispuso la cancelación de salarios de acuerdo a la escala salarial y el respeto al contrato laboral verbal e indefinido; extremo que generó malestar del Directorio de la mencionada Empresa y en consecuencia dio lugar a su desvinculación, al haberles impedido el ingreso a la entidad, sin causal justificada e inobservando la mencionada modalidad de contratación y lo establecido en los arts. 53 a 57 del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA.
Ante la vulneración de sus derechos laborales, acudieron nuevamente al mencionado ente del trabajo, que en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 emitió la Conminatoria 38/2019 de 12 de diciembre, a través de la cual se determinó su reincorporación a su fuente laboral, previa verificación por personeros de esa institución, que se hallaban regidos por contratos de trabajo de tipo verbal e indefinido; asimismo, se dispuso el pago de salarios devengados y otros derechos laborales que les correspondía, así como el respeto de modalidad de contrato o relación laboral; empero, la referida Resolución fue incumplida.
Al respecto, señalaron que no sólo desempeñaron labores durante el periodo de zafra, sino también tareas relativas a la destilación de alcohol y otras que el empleador les designó de acuerdo a la necesidad de la Empresa, actividades que son propias del giro de la entidad.
Finalmente, denunciaron que se vulneró su derecho a la seguridad social a corto y largo plazo, pues se les realizó descuentos por concepto de "cuenta de personal previsión", cuota sindical, cuenta empleados, federación de fabriles, "AFP riesgo común", "AFP comisión," aporte solidario; empero, dichos extremos no se evidencian en sus cuentas personales previsionales; por lo que, se constituye en una arbitrariedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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