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TCP

0705/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0705/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37066-2021-75-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 057/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 114 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio Vilca Martínez contra Omar Vargas Barba, Jefe Médico y Carla Lorena Arteaga Taborga, administradora ambos de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (RA) de regional Trinidad del Departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1, y 47 a 55 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual de Línea 32/2020 de 3 de enero, suscrito con la Administradora de la Caja de Salud de Caminos y RA Regional Trinidad, asumió el cargo de Médico del Área de Hemodiálisis hasta el 31 de marzo de igual año; posteriormente, a través del Contrato Modificatorio N?27 al Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual de Línea 25/2020 de 31 del mismo mes, se amplió su vigencia hasta el 30 de abril de similar año; seguidamente, el Contrato Modificatorio N?55 al Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual de Línea 32/2020 de 30 de abril, amplió nuevamente el referido cargo hasta el 31 de mayo del citado año; después, suscribió el Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual de Línea 90/2020 de 1 de junio; por el cual, una vez más se alarga el vínculo laboral establecido hasta el 31 de agosto de similar año.

Conforme a los antecedentes indicados y a pesar de haber prestado sus servicios en forma responsable, tuvo que insistir para el pago de su sueldo del mes de agosto y la entrega del Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual de Línea 128/2020 de 1 de septiembre, que inexplicablemente amplió su cargo sólo hasta el 30 de ese mismo mes y año; empero, continuó trabajando el mes de octubre de esa misma gestión, soportando incluso la suspensión de registro biométrico de ingreso y salida de la mencionada institución; motivo por el cual, tuvo que acudir ante Notario de Fe Pública para el levantado del acta respectiva que acreditaba ello. Por lo acontecido y en base a lo dispuesto en el art. 7.III de la Ley (1309) que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 de 30 de junio de 2020, el 5 de octubre del referido año, presentó nota de petición de recontratación o reincorporación, que no mereció respuesta, en cuya razón el 19 de igual mes y año, solicitó respuesta positiva a la misma en un término prudencial; sin embargo, por Nota C.S.C. R.T. 242/2020 de 14 de octubre, se la rechazó; implicando ello, vulneración de sus derechos laborales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración justa y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.II y III; y, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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